La Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados remitió ayer al Palacio de Tribunales los 15 cargos instruidos contra Julio Nazareno, en un paso más del proceso contra el titular de la Corte. Este fue citado para que ejerza su defensa el jueves próximo ante la comisión que preside el peronista tucumano Ricardo Falú. Los cargos fueron leídos uno a uno ante los diputados de todos los partidos que integran la comisión y recibieron el aval de éstos. Entre las acusaciones figura el caso Meller -por un fallo contrario al Estado-y la presunta «obstrucción» del debido proceso en un caso de contrabando contra Francisco Macri.
• Causar un grave perjuicio, como consecuencia, al Estado Nacional, a quien se condenó, según pretensión de Meller SA -UTE-, al pago de $ 28.942.839,81, hoy $ 399.894.599,91 en bonos de consolidación de deuda, en virtud de una resolución de la entonces liquidadora de ENTel, convalidada ahora por el Tribunal que usted integró. Su voto, fue arbitrario, y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias comprobadas de la causa, por lo que se impone su descalificación como acto jurisdiccional.
• Abdicación del control de constitucionalidad en los términos del art. 14 de la Ley 48 y la jurisprudencia constitucional en la materia.
• Obstruir el debido proceso legal, respecto de la tarea de investigación por presunto contrabando llevada a cabo por el juez federal de Concepción del Uruguay, en los autos «Macri, Francisco y Martínez, Raúl s/ presunto contrabando» debido a la arbitraria y forzada aplicación de la garantía del «non bis in idem».
• Causar un grave perjuicio al Estado nacional, que se vio privado de percibir los debidos tributos aduaneros y/o ejecutar las multas tributarias penales y/ o decomisos.
• Demora injustificada para expedirse, finalmente, luego de más de dos años, en tan sólo cuatro renglones y por causas formales.
• Forzar la interpretación del principio de cosa juzgada, ya que no existía entre las causas identidad en los hechos, ni en los bienes jurídicos involucrados, ni en las pretensiones punitivas, requisitos para aplicar el aludido principio, beneficiando a un grupo económico.
• Invadir la esfera de competencias propias del Consejo de la Magistratura de la Nación, arrogándose facultades de otro órgano del Estado. Ello así toda vez que, conforme el artículo 114 inciso 4º de la Constitución nacional, es atribución del Consejo de la Magistratura «ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados».
• Afectar garantías constitucionales,avanzando sobre el derecho a la libre expresión, derecho fundante de todas las demás libertades.
• Cercenar el derecho a la opinión científica expresada por Héctor Magariños como profesor universitario en ejercicio de su función académica.
• Violar la independencia del Poder Judicial, amedrentando a un juez de la Nación, a través de una sanción administrativa.
• Haber faltado al decoro respecto de sí mismo, afectando su propia investidura, la de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el prestigio social del Poder Judicial de la Nación, a través de las declaraciones públicas del pasado 3 de junio.
• Haber ejercido presiones sobre otros Poderes del Estado.
• Haber incurrido en prejuzgamiento, y anticipo de su voto, conforme lo establecido por el art. 17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto de causas aún pendientes de resolución, y no haberse excusado en ellas con posterioridad a las declaraciones públicas del día 16 de octubre de 2002.
• Haber afectado la ejecución de medidas económicas del programa económico financiero nacional, habiendo influido en la expectativa de la población en relación con dichas medidas.
Según el cronograma, tras el traslado a Nazareno, pasarán otros 7 días hasta que haya dictamen. Antes de mediados del mes que viene, la cuestión se dirimiría en el recinto, donde se descuenta que habrá 2/3 de votos de los presentes para pasar el proceso a la etapa de sentencia, en el Senado.
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