4 de marzo 2004 - 00:00

Peligroso

Es grave que por no haber una ley en Capital Federal no se pueda condenar por llevar ilegalmente armas. Hace pocos días se liberó a un delincuente que, además de tener consigo un arma cargada, contaba en su prontuario con 5 condenas diferentes. Estuvo casi un año en cárcel para contraventores -delitos menores- hasta que se decidió su libertad en un fallo que alude a la falta de un Código Procesal Penal de la Capital Federal. La Nación transfirió hace un año a la Ciudad la facultad de juzgar el delito de portación de armas -no las llamadas de guerra- pero la Legislatura omitió decir con qué norma se procede para eso. Recién ahora prometen que en veinte días harán una norma provisoria que posibilite a los jueces condenar por ese delito.

Peligroso
Legisladores porteños del oficialismo pedirán hoy la sanción urgente para el 25 de marzo de un código procesal que permita a los jueces locales condenar por portación de armas. La liberación reciente de un detenido en esa situación, que además tenía antecedentes penales, por la carencia de una norma en ese sentido alertó a Aníbal Ibarra para pedir a los suyos que apuren el debate, algo que rechazó el mismo oficialismo el pasado 19 de febrero cuando la propuesta emanó de la oposición.

Le llaman el caso Mansilla y es latiguillo de opositores y ahora también de aliados de Ibarra, que en la Legislatura impulsan la rápida sanción de un código procesal penal que la Capital Federal no tiene y permite que cualquier individuo al que la Policía encuentra con portación ilegal de armas no pueda ser juzgado como correspondería.

• Arma cargada

Mansilla es un hombre que fue detenido portando un arma ilegalmente en la estación del subte de Chacarita, hace un año. El revólver estaba cargado. El hombre tenía varias causas penales, cinco, y estaba cumpliendo una condena con «libertad asistida». El proceso terminó en un año, cuando la Justicia capitalina debió liberarlo por falta de un código procesal porteño y por decisión de la Cámara de Contraventores que consideró que una fianza de $ 250.000 era excesiva y estaba orientada por el juez para evitar la libertad del detenido.

El caso pasó casi inadvertido en el recinto, cuando durante el fallido debate acerca del código en cuestión lo planteó Helio Rebot, un peronista de la oposición porteña pero seguidor de Néstor Kirchner. El jefe de Gobierno teme que otro caso similar pueda repetirse en momentos de ebullición de estos temas.

Es que la Ciudad recibió hace un año la transferencia del juzgamiento de causas penales relativas a portación de armas, un delito penal que antes resolvía la Justicia nacional. Como una muestra de querer otorgarle autonomía plena al distrito porteño, el Congreso votó ese traspaso. La Capital Federal lo que hizo es que sean los jueces contravencionales -los que se ocupan de causas menores en ámbito local- los que recibieran el presente.

Apenas unas pocas causas penales pasaron así por los jueces de faltas y contravenciones, pero el
caso Mansilla, al parecer resultó de grave-dad, ya que aseguran que la reincidencia le hubiera sido aplicada por un juez de la

Nación, si se hubiera juzgado al detenido en esos tribunales. También aseguran que Mansilla debía haberse quedado sin libertad asistida por la falta y que si bien la condena por la portación del arma que llevaba, un revólver 32 largo (no es un arma de guerra, las que sí continúa juzgando la Nación) es de 6 meses a 3 años (es decir, excarcelable), los antecedentes de 5 delitos le hubieran otorgado el máximo de la pena y con cumplimiento efectivo según interpretaciones de letrados.

«Hasta el día de hoy, y desde el año en que se firmó el convenio de transferencia la Ciudad no ha hecho absolutamente nada para dictar las normas procesales y permitir hacer cumplir el convenio. Y, lo que es peor, la Ciudad tampoco ha hecho absolutamente nada ni siquiera para que los jueces tengan una computadora, una silla y un teléfono como para funcionar»,
acusó Rebot. El legislador explicó también que «Mansilla fue detenido por los fiscales y por la Policía para ser remitido al juez competente; se cumplieron todas sus garantías. Lo cierto es que, en el camino, los fiscales interpretaron que podía estar preso mediante el dictado de la prisión preventiva por parte del juez. Los defensores afirmaron que, por esta cuestión del Código Procesal Penal Nacional incompatible con la Constitución de la Ciudad, la prisión preventiva era inconstitucional. La Cámara anuló la prisión preventiva».

Como medida de emergencia, el 25 de marzo los legisladores aprobarán un código transitorio que en realidad es utilizar el Penal Nacional para los procedimientos, pero deben resolver una incompatibilidad: a nivel nacional son los jueces los que llevan la investigación, mientras que en la Capital lo hacen los fiscales.

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