El procurador general de la Nación, Esteban Righi, envió ayer una nota a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que trasmitía la preocupación manifestada por el Gobierno de Chile respecto del fallo que otorgó la libertad condicional a Lautaro Arancibia Clavel, condenado a reclusión perpetua por el asesinato del general Carlos Prats y su esposa Sofía Cuthbert en setiembre de 1974, y a 12 años de cárcel por el secuestro de la periodista Laura Elgueta. En el mensaje dirigido al presidente de la Corte, Ricardo Lorenzzetti, el jefe de fiscales afirmó que no pretendía «tomar partido» respecto del tema, sino señalar que Arancibia Clavel había sido «beneficiado arbitrariamente» por la segunda condena, al aplicársele la regla del 2 x 1 en la detención sufrida por la causa Elgueta.
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Righi, además, indicó que de la jurisprudencia de la Corte no surgía una obligación de aplicar esta reglamentación en las penas de reclusión y que en el pasado el Tribunal a cargo de la causa se había avenido a «corregir ex oficio sus propios errores en el cómputo de detenciones».
La inusual intervención del procurador ante la Corte por un fallo con sentencia firme surge a partir de una carta enviada por el embajador chileno, Luis Maira, a raíz de una visita de las hijas de Prats y querellantes de la causa. Según Maira, Angélica y Cecilia Prats Cuthbert se reunieron con él para manifestarle «su indignación y desconcierto» frente a la decisión del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3, que el año pasado concedió la libertad condicional a Arancibia Clavel, doblemente condenado por crímenes de lesa humanidad. Esta determinación fue tomada luego de que el Tribunal Oral Federal N° 5 unificó ambas causas y consideró que al tiempo en prisión preventiva sufrido por el secuestro de Laura Elgueta debía aplicarse la regla del 2 x 1 (Ley 24.390). Finalmente, el juzgado N° 3 le otorgó a Arancibia Clavel el beneficio de la libertad condicional, habiendo estado en prisión sólo ocho años y seis meses, tras aplicar el conteo privilegiado pautado por el artículo 7 de la ley 24.390 que -según subraya Righi- hoy está derogado. Frente a este panorama, Maira requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile la reactivación de la defensa jurídica del Estado chileno en el caso, además de solicitar al procurador general que evaluara la posibilidad de modificar la situación, ya que ésta «no se condice con el compromiso demostrado por el Estado argentino en la persecución y castigo de las graves violaciones a los derechos humanos», ocurridas en ambos países.
Righi también se comunicó con los fiscales a cargo del caso para que revieran la situación, aunque desde la Procuración adelantan que poco se puede hacer. Afirman que el caso es «híbrido» y que, como la causa ya ha sido resuelta y tiene una sentencia firme, «no existe» para la Corte. El máximo Tribunal no puede intervenir en un proceso que ya está cerrado, salvo que las partes acuerden en un tribunal internacional.
Carlos Prats y su mujer fueron asesinados en la Argentina, al estallar un bomba en el garage de su casa, en setiembre de 1974. La policía secreta chilena, denominada DINA (Dirección de Inteligencia Nacional), encargó a Arancibia Clavel que matara al ex comandante de las Fuerzas Armadas Chilenas y ex ministro del Interior y de Defensa de Salvador Allende. Prats, además, fue el padrino de Augusto Pinochet e incluso lo recomendó al presidente socialista para que ocupara su puesto en Defensa, cuando renunció en agosto 1973. Un mes después, un golpe de Estado liderado por quien había sido su ahijado derrocó al Gobierno, y Prats se refugió en la Argentina como huésped del Ejército. Cuando tramitaba un permiso para trasladarse a España debido a que había sido amenazado de muerte, fue asesinado mediante una bomba el 28 de setiembre de 1974.
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