En el Boletín Oficial se publicó el listado de 10 jueces a los cuales se les solicitó al Senado acuerdo para efectivizar su traslado, trámite que el expresidente Mauricio Macri efectuó de forma irregular, y que ahora se intenta concretar de forma reglamentaria.
Convocan a una audiencia pública para el tratamiento del traslado de jueces
En el Boletín Oficial se publicó el listado de 10 jueces a los cuales se les solicitó al Senado acuerdo para efectivizar su traslado, trámite que el expresidente Mauricio Macri efectuó de forma irregular.
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Los 10 jueces que fueron objetados en el Consejo de la Magistratura por el supuesto traslado sin aval del Senado durante la gestión de Mauricio Macri son:
- Zunilda Niremberger: pasó en mayo de 2017 -antes de las PASO- desde el juzgado federal N° 2 de Resistencia, en Chaco, al juzgado federal N°1, con competencia electoral.
- Juan Manuel Iglesias: pasó en octubre de 2017 del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, en Entre Ríos, al TOF de Chaco.
- Leopoldo Oscar Bruglia: en abril de 2018 pasó del Tribunal Oral Federal N° 4 a la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional.
- Eduardo Farah: pasó en septiembre de 2018 de la Sala I de la Cámara Federal al Tribunal Oral Federal N° 2 de San Martín, aunque también había solicitado pase a Tribunal Oral Penal Económico N° 1.
- Germán Castelli: pasó en octubre de 2018 del Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín al Tribunal Oral Federal N° 7.
- Esteban Hansen: pasó en diciembre de 2018 del juzgado federal de la localidad Libertador General San Martín, en Jujuy, al juzgado federal N° 1 de esa provincia, con competencia electoral.
- Pablo Bertuzzi: pasó en septiembre de 2018 del Tribunal Oral Federal N° 4 a vocal de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional.
- Federico Villena: en diciembre de 2018 ganó un concurso para ocupar el juzgado federal de Moreno, pero nombrado en el juzgado federal N° 1 de Lomas de Zamora.
- Enrique Velázquez: en enero de 2003, durante la presidencia interina de Eduardo Duhalde, pasó del juzgado de Instrucción N° 36 al de Menores N° 7.
- María Verónica Skanata: pasó en septiembre de 2015 del juzgado federal de Oberá, en Misiones, al juzgado federal N° 1 de Posadas, con competencia electoral.
En el caso de los 10 jueces las objeciones es que no cumplieron con un requisito de la Constitución Nacional para el nombramiento de jueces que es la aprobación por parte del Senado.
Además, según cada caso, que los traslados se dieron entre distintas jurisdicciones o para tribunales cuyas competencias -los temas que tratan- son distintas. Los casos de Velázquez y Skanata no ocurrieron durante el gobierno de Macri.
El titular de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, Diego Molea, dijo que buscan "ordenar la situación y cumplir con el acto formal de designación de jueces que establece la Constitución".
En este sentido, Molea indicó que durante el plenario del Consejo de este jueves "lo que vamos a hacer es informarle al Ejecutivo de esta irregularidad y proponerle que envíe los pliegos al Senado para su aprobación".
"La designación de jueces tiene tres pasos, es un acto federal complejo que involucra al Consejo de la Magistratura, el Ejecutivo y el Senado y en el caso de los traslados esto no ocurrió", aseguró el consejero Molea.
Según se publicó hoy en el Boletín Oficial se formalizó el ingreso de los pliegos al Senado y ahora se llevará a cabo una audiencia pública el próximo 4 de septiembre a las 10:30. Será de forma remota o virtual mediante videoconferencia y se transmitirá por el Canal Oficial del Honorable Senado de la Nación Argentina https://www.youtube.com/senadotvargentina
El plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los/las aspirantes: (art. 123 ter del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación) será desde el 21 al 27 de agosto de 2020, inclusive.
Forma de la presentación: Por vía de correo electrónico a [email protected] y por vía de la página de internet del Honorable Senado de la Nación: https://www.senado.gob.ar/
Horario: De 10:00 a 17:00 hs.
Requisitos que deben cumplir las presentaciones: (art. 123 quater del Reglamento de la Cámara de Senadores de la Nación):
1. Nombre, apellido, nacionalidad, ocupación, domicilio, estado civil y copia del DNI.
2. Si se presenta un/a funcionario/a público/a o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar además, el cargo que ocupa. Si se trata de una persona jurídica, debe acompañar el instrumento a fin de acreditar personería.
3. Exposición fundada de las observaciones.
4. Indicación de la prueba, acompañando la documentación.
5. Las preguntas que quiere que le sean formuladas al/la aspirante.
6. Las presentaciones deberán ser realizadas por vía digital, en formato pdf.
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