26 de junio 2001 - 00:00

Cómo desgravar el impuesto al cheque

El crédito del impuesto sobre los débitos y créditos, que denominamos por obvias razones «peaje bancario» se puede computar como pago a cuenta de IVA, Ganancias y/o Ganancia Mínima Presunta, así:

En el Impuesto a las Ganancias por los anticipos y por declaraciones juradas correspondientes al año 2001 o a balances de mayo de 2001 y posteriores.

En cada anticipo se puede tomar el crédito acumulado al último día del mes anterior al del mes en que vence el anticipo.

Por ejemplo, por el anticipo de Ganancias y de Mínima Presunta que vence en julio se puede tomar el crédito acumulado entre el 3/5/01 (fecha desde que se computa el pago a cuenta) y 30/6/01, o sea, las percepciones que hicieron los bancos en mayo y junio.

No se pueden compensar contra anticipos de declaraciones juradas de balances que cierren hasta abril de 2001, aunque tales anticipos estén vendiendo con posterioridad al 3/5/01.

En la declaración jurada, en cambio, se puede computar la totalidad de los créditos por percepciones y/o pagos directos anteriores al día de pago de la misma que no hubieran sido ya utilizados.

IVA

Impuesto al Valor Agregado: se toma como pago a cuenta el monto de las percepciones debitadas en el banco y pagos directos -si los hubiera-, las que correspondan al mismo mes del período de la declaración jurada contra la cual se imputan o remanentes anteriores. O sea que los créditos de los días primero hasta el vencimiento, del mes en que tal hecho ocurre, deben diferirse hasta el próximo vencimiento.

Por ejemplo, si se presenta el IVA de junio que vence en julio, se computarán las percepciones sufridas del 1/6 al 30/6.

Si en mayo hubo créditos por el impuesto bancario desde el día 3/5 podrán tomarse en la declaración del mes de junio. Y así sucesivamente.

El resto de la declaración de IVA no cambia.

Se debe determinar la diferencia entre débitos (impuesto por la venta) y créditos (por la compra) y luego restar los saldos a favor técnicos -que no son de percepciones, retenciones IVA exportadores o pagos directos de IVA-.

Contra estos saldos, se puede imputar el crédito por el impuesto bancario, antes de restar los saldos de libre disponibilidad.

Si luego de imputar el crédito del impuesto bancario, éste fuera superior a la diferencia entre débitos y créditos «técnicos», el remanente podrá ser utilizado en meses posteriores hasta su agotamiento por ahora sólo contra otras declaraciones juradas de los de estos impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta.

Deberá corregirse esta restricción que limita ilegítimamente el cómputo del crédito y a nuestro criterio y de nuestros colegas, es un error reglamentario.

Nuevo aplicativo: el nuevo Aplicativo 3.1 que se descarga de la página en Internet de AFIP www.afip.gov.ar o en www.cpcecf.org.ar, en el botón «aplicativos» ya ha sido adaptado para este cómputo.

El crédito por el impuesto bancario se agrega como un concepto en la solapa de «ingresos directos» junto con las retenciones, percepciones, etc. El propio sistema no permite que el crédito por impuesto bancario supere el saldo a favor de AFIP técnico.

Límite del pago a cuenta: el monto a tomar es 37,50% del total de impuesto por los débitos y por los créditos.

O sea que, de 4% por los débitos en cuenta corriente, se computa 1,5%, y de 4% de los créditos en cuenta corriente, se computa otro 1,5% (37,5% sobre 4%=1,5%).

A partir de 1/7/01 el impuesto será de 0,6% por los débitos y 0,6% por los créditos. Se podrá tomar el total de impuesto contra IVA, Ganancia Mínima Presunta y Ganancias.

Formulario: se debe presentar en la agencia correspondiente -excepto para el IVA-un formulario nuevo N° 343 de Solicitud de Imputación de Créditos hasta el día del vencimiento del anticipo o del pago si éste es tardío.

Lamentablemente se aumenta la burocracia, ya que aquellos contribuyentes que pagan en el banco deberán concurrir a la agencia a hacer la presentación hasta el día del vencimiento.

El saldo a favor de la AFIP remanente (después de la compensación) se pagará en la forma que habitualmente se hacía.

Si el saldo a imputar es de poco monto, quizá los contribuyentes dejen de utilizarlo, para evitar el costo burocrático. Estos rezagos fiscales a favor enriquecerán injustamente la caja del fisco.

Contabilidad de los créditos: en los resúmenes bancarios aparecen en la columna de «débitos» los montos del impuesto.

Conviene abrir una cuenta contable para registrar estas sumas. Hay que tener cuidado de comenzar a anotar las percepciones y pagos a partir del 3/5/ 01 (incluido).

Recálculo de anticipos: la posibilidad de computar el pago a cuenta habilita a reducir el pago de anticipos, mediante el procedimiento de la Resolución General AFIP N° 327.

Para ello se presenta el formulario F. 478 más una nota explicativa de la estimación practicada (va certificada por contador público en las sociedades).

Se prohíbe el recálculo para años fiscales posteriores, respecto de los cuales se hubiera utilizado el impuesto bancario en el año base, para el pago de los respectivos anticipos.

Seguramente se piensa modificar la forma normal de cálculo de anticipos para contemplar el impuesto bancario en la base.

Una crítica que merece la norma es que obliga a esperar para el recálculo hasta el quinto anticipo (las empresas) y al tercero (personas físicas) cuando la nueva estimación reduzca en menos de 41% el monto de los anticipos. Debería modificarse para permitir hacerlo desde el primer anticipo cuando la reducción se motive en el impuesto bancario.

En retenciones de Ganancias a empleados y jubilados: podrán reducir la retención anual en la declaración jurada que debe practicar el empleador en febrero del año siguiente.

Por último, cabe manifestar que el criterio del ministro Cavallo es manifiestamente contrario a los principios de la tributación, en especial por su falta de equidad respecto de los sujetos exentos de Ganancias e IVA o respecto de quienes mantienen saldos a favor acumulados. Toda justificación del libertinaje metodológico -ya no se puede hablar de emergencia-es insuficiente para respaldar la discriminación entre contribuyentes.

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