No todas las provincias han elegido el camino de arrogarse competencias ilegítimas. Así por ejemplo, la Ley 12.727 (modificada por las leyes 12.774, 12.775 y 12.789) de la provincia de Buenos Aires dispuso la emisión de Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones (denominadas patacones), sólo para el pago de las obligaciones «no financieras» del Estado provincial, tales como la cancelación de haberes a empleados públicos y otros acreedores de dicha provincia (cfme. arts. 7 y 9). También estableció la facultad de los particulares de aplicar estos bonos al pago de obligaciones con la provincia, como impuestos, tasas, contribuciones y sus respectivos accesorios. Sin embargo, esta ley no contiene una norma que imponga coactivamente la aceptación de estos títulos a particulares ajenos a la relación de la administración pública, lo cual resulta determinante a la hora de definir el carácter monetario del título emitido. Realizaremos una breve descripción de las normas de algunas provincias (no incluimos a todas las jurisdicciones), que crean moneda espuria, al otorgar a los títulos provinciales o nacionales el carácter de medios de pago de curso legal y forzoso en el ámbito de sus territorios: ENTRE RIOS
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El 10/1/01 se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Entre Ríos la Ley 9.359, mediante la cual la Legislatura provincial autorizó al Poder Ejecutivo de dicha jurisdicción a la creación de «instrumentos de pago para la cancelación de las obligaciones devengadas o a devengarse, de cualquier naturaleza, establecidas en el presupuesto general de gastos de la administración provincial y leyes especiales» (cfme., art. 2). La autorización se confirió para la emisión de Letras de Tesorería denominadas «Federal» y «Certificado», con una paridad 1 a 1 pesos (Ley 23.928) y dólares estadounidenses respectivamente (cfme. arts. 4, 5 y 16). Los bonos, conforme la redacción de la Ley 9.359, no tenían curso legal ni forzoso para la cancelación de obligaciones ajenas al ámbito de la administración pública provincial. Es decir, no tenían los atributos correspondientes para ser considerados moneda, atento a que era voluntaria su aceptación por aquellos sujetos ajenos a las relaciones de la administración pública provincial. El 4/1/02 se publicó, en el Boletín Oficial de Entre Ríos, la Ley 9.382 cuyo artículo segundo dispone que las Letras de Tesorería denominadas «Federal», emitidas bajo la Ley 9.359, tienen curso legal y forzoso en el ámbito de la provincia de Entre Ríos para la cancelación de cualquier tipo de obligaciones, confiriéndole así a dichas Letras de Tesorería las características propias del dinero, en flagrante violación a la Constitución Nacional y a la delegación de competencias oportunamente realizada a la Nación. Es decir, conforme la ley provincial los ciudadanos deben aceptar forzosamente dichas Letras de Tesorería como forma de cancelación de las obligaciones realizadas en el ámbito de dicha provincia. RIO NEGRO
El 12/12/01 se dio a publicidad en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro el decreto-ley 17, mediante el cual se establece que en todo el territorio de la provincia será obligatoria la recepción de las Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), «como medio de pago y/o cancelación de deudas en la paridad de su valor nominal con el peso o el dólar estadounidense». Asimismo se dispone que dicha obligatoriedad comprende la totalidad de las deudas, ya sean fiscales, entre particulares, y de origen legal, comercial, financiero, etc. LA RIOJA
La ley 7.203 dispuso que los LECOP son de aceptación obligatoria como medio de pago y cancelación de obligaciones en todo el ámbito provincial por una paridad uno a uno con el peso moneda nacional. FORMOSA
Por decreto 815/01 el Poder Ejecutivo provincial dispuso la aceptación obligatoria como medio de cancelación y de pago de los Bonos de Cancelación de Deudas de la Provincia (Bocanfor) y de los LECOP, con una paridad un bono un peso nacional, en todas las obligaciones económicas y financieras devengadas en el ámbito de dicha jurisdicción. SALTA
La Ley provincial 7.152 autorizó al Poder Ejecutivo provincial a suscribir convenios con el Estado Nacional, en virtud de lo cual se instrumentó e implementó un programa de emisión de LECOP. Asimismo, se dispuso que cualquier crédito del sector público provincial o municipal podría ser cancelado con dichos títulos. Por su parte, mediante el decreto de necesidad y urgencia 2.230/01, el Poder Ejecutivo provincial dispuso que los LECOP son de aceptación obligatoria como medio de pago y de cancelación de obligaciones a una paridad un Peso LECOP = un Peso Moneda Nacional, para todas las actividades económicas y financieras de giro normal y habitual en la provincia por el período previsto en el artículo 2 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.004/01.
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