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El régimen de convertibilidad se extinguió como desenlace del desarrollo, durante su vigencia, de políticas fiscales y financieras inconsistentes con la misma, de la incapacidad de la administración De la Rúa de entender esa inconsistencia como para proceder a frenarla y revertirla, y del agravamiento terminal de la confianza que generó en el régimen monetario.
Para los agentes económicos, por su parte, la convertibilidad terminó materialmente el 3 de diciembre pasado, cuando se informaron de que no podían convertir sus depósitos en efectivo (el así llamado «corralito») ni sus pesos en dólares.
La administración actual, a su vez, dispuso el fin formal de la convertibilidad a través de los cambios incluidos en la Ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, y estableció un régimen de tipo de cambio dual indicando que en el corto plazo avanzará hacia un tipo de cambio único flotante.
Pero el fin de la convertibilidad sólo implica, estrictamente, el abandono del régimen de tipo de cambio fijo y constante en la paridad 1 a 1 (a y b arriba). De ningún modo implica per se el abandono del respaldo de la base monetaria con las reservas internacionales y de las limitaciones rigurosas al financiamiento del Banco Central al sector público y a otras fuentes de creación de crédito interno (c y d), normas que son condición absolutamente necesaria para la estabilidad monetaria. Desacertadamente, la reforma de la carta orgánica del Banco Central que acaba de ser aprobada por el Congreso elimina también la esencia de esas normas, al incorporar -en una inconveniente vuelta al pasado-la facultad del Banco Central de efectuar adelantos transitorios al Tesoro nacional por hasta 10% de los recursos en efectivo obtenidos por éste en los 12 meses previos, cifra que podría alcanzar actualmente a $ 4.500 millones, pero que puede ser ilimitadamente creciente, en términos nominales, dependiendo del grado en que los recursos obtenidos por el gobierno aumenten con la inflación.
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