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Hoy lo prioritario es llegar al 25 de mayo de 2003 sin tanta erosión. Una vez más, y no contento con el fracaso en su intento de volver a modificar la Ley de Quiebras, y de crear unidades burocráticas inter-vencionistas de negociación forzosa entre deudores y acreedores en el ámbito de los Ministerios de Trabajo y de la Producción el gobierno, por medio de un nuevo decreto de necesidad y urgencia, volvió a postergar hasta después de las elecciones (con un margen de tiempo por si no hay elecciones) las ejecuciones hipotecarias y comerciales. Según el nuevo decreto de necesidad y urgencia 2.415/2002, los deudores de créditos con acreedores que no sean bancos ni entidades financieras (salvo que la deuda tenga origen en Letra de Cambio, factura de crédito, pagarés, cheques o en saldo deudor en cuenta corriente bancaria --sic-), y que puedan perder la vivienda única y familiar de ocupación permanente, en cualquier momento del juicio de ejecución, por pe-dido del mismo deudor, o por disposición del juez, pueden ver suspendido el proceso por 30 días hábiles mientras se celebra una audiencia de conciliación tendiente a lograr un acuerdo de pago amigable entre las partes.
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