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24 de abril 2018 - 00:13

El tratamiento de los servicios digitales en el IVA

La definición involucra a los servicios que se descargan, visualizan, utilizan a través de la red de internet o similar que están básicamente automatizados y con mínima intervención humana.

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ó un inciso m) al apartado 21 del inciso e) del Art. 3, a través del cual definió qué debe entenderse por servicios digitales.

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Resumidamente, podemos decir que se considera servicio digital a los servicios que se descargan, visualizan o utilizan a través de la red internet o similar, que están básicamente automatizados y con mínima intervención humana.

Esta es una definición amplia y general, que pretende incorporar a los servicios digitales que se prestan hoy así como los que se creen e inventen en el futuro.

Asimismo, el inciso incorporado contiene 14 tipos de servicios digitales que son a título ejemplificativo, es decir, no es una enumeración taxativa.

Como ejemplo, podemos indicar servicios que encuadran en cada uno de esos puntos: 1) wordpress.com, 2) App Store de Apple; 3) Loggly.com; 4) TeamViewer.com; 5) Dropbox.com; 6) Office365.com; 7) Netflix.com; 8) Oracle Cloud; 9) Tinder; 10) Ambito.com; 11) xfinity.com; 12) Coursera.com; 13) Ebay.com; 14) mathworks.com.

Ahora bien, no debemos olvidar que para que los servicios digitales encuadren dentro del apartado 21 del inciso 3) del Art. 3 de la Ley y puedan estar gravados, éstos deben prestarse con dos características: 1) Sin relación de dependencia y 2) A título oneroso.

Es decir que si los servicios digitales son prestados a título gratuito, éstos no estarán gravados por el IVA. Son ejemplos de estos servicios gratuitos, los perfiles de los usuarios en Facebook, Instagram, Twitter, la lectura de noticias de diarios online sin cargo, etc.









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