21 de agosto 2025 - 13:58

¡Atención beneficiarios! Estos grupos pueden acceder a la ayuda extraordinaria del BPS

Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobran esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.

Cuáles son los derechos a percibir con este beneficio.

Cuáles son los derechos a percibir con este beneficio.

El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.

Dentro de los servicios asistenciales de salud que ofrece a los beneficiarios, el organismo previsional cuenta con la ayuda extraordinaria, una prestación económica, no contributiva, que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad o alteraciones en el desarrollo.

La misma está destinada a contribuir con solventar el costo a institutos de rehabilitación, escuelas e institutos habilitados por ANEP que realicen integración o instituciones recreativas o deportivas cuyas actividades propendan a la rehabilitación, sean estas públicas o privadas; transporte para el beneficiario o boletos para el acompañante, hacia y desde las referidas escuelas, institutos e instituciones, incluidas las normales de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria.

BPS

En esa línea, el beneficiario puede percibir alguna de las siguientes ayudas:

  • Instituto: $8.237,80 para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados, habilitados por BPS.
  • Transporte: $4.097,84 para el traslado del beneficiario efectuado por transportistas autorizados por BPS. Esta contribución también alcanza a aquellos que concurran a escuelas o institutos normales, tanto públicos como privados, sean estos preescolares, escolares o liceales.
  • Boletos: $4.097,84 para los boletos del acompañante del beneficiario.

Beneficiarios de la ayuda extraordinaria

Pueden acceder a la ayuda extraordinaria las personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada, atributarios del BPS, perciban o no Asignación familiar.
  • Beneficiarios de Pensión por invalidez, Pensión para hijos de victimas fallecidas por violencia doméstica y Pensión para hijos de víctimas de delitos violentos.
  • Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria, Crenadecer.
  • Hijos o menores a cargo de funcionarios de BPS.
  • Beneficiarios de programas de proximidad del Mides (Uruguay Crece Contigo, Cercanías).
  • Niños/as y adolescentes que se encuentren dentro del Sistema de Protección de 24 h de INAU, en Centros de Residencia y Acogimiento Familiar. Acceden, únicamente, a instituto.
  • Hijos de funcionarios del sector público por Ley n.º 19.924.

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