El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.
¡Atención beneficiarios! Estos grupos pueden acceder a la ayuda extraordinaria del BPS
Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobran esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.
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Cuáles son los derechos a percibir con este beneficio.
Dentro de los servicios asistenciales de salud que ofrece a los beneficiarios, el organismo previsional cuenta con la ayuda extraordinaria, una prestación económica, no contributiva, que brinda el Banco de Previsión Social a personas con discapacidad o alteraciones en el desarrollo.
La misma está destinada a contribuir con solventar el costo a institutos de rehabilitación, escuelas e institutos habilitados por ANEP que realicen integración o instituciones recreativas o deportivas cuyas actividades propendan a la rehabilitación, sean estas públicas o privadas; transporte para el beneficiario o boletos para el acompañante, hacia y desde las referidas escuelas, institutos e instituciones, incluidas las normales de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y terciaria.
En esa línea, el beneficiario puede percibir alguna de las siguientes ayudas:
- Instituto: $8.237,80 para la cuota mensual de institutos de rehabilitación privados, habilitados por BPS.
- Transporte: $4.097,84 para el traslado del beneficiario efectuado por transportistas autorizados por BPS. Esta contribución también alcanza a aquellos que concurran a escuelas o institutos normales, tanto públicos como privados, sean estos preescolares, escolares o liceales.
- Boletos: $4.097,84 para los boletos del acompañante del beneficiario.
Beneficiarios de la ayuda extraordinaria
Pueden acceder a la ayuda extraordinaria las personas con discapacidad o alteraciones en su desarrollo, previa comprobación por parte del equipo técnico de BPS, que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Hijos o menores a cargo de trabajadores de la actividad privada, atributarios del BPS, perciban o no Asignación familiar.
- Beneficiarios de Pensión por invalidez, Pensión para hijos de victimas fallecidas por violencia doméstica y Pensión para hijos de víctimas de delitos violentos.
- Pacientes de la Unidad de Atención Ambulatoria, Crenadecer.
- Hijos o menores a cargo de funcionarios de BPS.
- Beneficiarios de programas de proximidad del Mides (Uruguay Crece Contigo, Cercanías).
- Niños/as y adolescentes que se encuentren dentro del Sistema de Protección de 24 h de INAU, en Centros de Residencia y Acogimiento Familiar. Acceden, únicamente, a instituto.
- Hijos de funcionarios del sector público por Ley n.º 19.924.
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