3 de marzo 2026 - 21:51

El gobierno fijó por decreto los tiempos de espera para consultas, estudios y cirugías en el sistema de salud

Los prestadores tendrán 60 días para adaptarse y el incumplimiento será materia de fiscalización por parte del MSP.

La ministra del MSP firmó el decreto junto al presidente Yamandú Orsi. 

La ministra del MSP firmó el decreto junto al presidente Yamandú Orsi. 

Foto: Presidencia

El Ministerio de Salud Pública (MSP) presentó los nuevos decretos que regulan los tiempos máximos de espera en el acceso a consultas médicas, estudios diagnósticos y cirugías en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

La normativa, firmada por la ministra del MSP, Cristina Lustemberg, y el presidente de la República, Yamandú Orsi, reemplaza al Decreto 359/007 del año 2007 y es de cumplimiento obligatorio para todos los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos el Servicio de Sanidad Militar y el Servicio de Sanidad Policial.

El decreto establece que las consultas de medicina general, pediatría, ginecología y medicina familiar y comunitaria deben agendarse dentro de las 24 horas hábiles desde que el paciente hace la solicitud. El plazo aplica cuando se pide el primer profesional disponible dentro de la especialidad.

Si el paciente solicita consulta con su médico tratante, es decir, el profesional que lo sigue habitualmente, el plazo máximo se extiende a 30 días corridos para medicina general, pediatría y medicina familiar y comunitaria, y a 90 días corridos para ginecología. Para consultas con cirujano general, el plazo máximo es de 48 horas hábiles desde la solicitud.

Para el resto de las especialidades médicas y quirúrgicas como cardiología, dermatología, traumatología y todas aquellas no contempladas en los artículos anteriores, el tiempo máximo de agenda es de 30 días corridos desde la solicitud, considerando la primera fecha disponible con un profesional dentro de cada especialidad. Si la consulta es con el especialista tratante que sigue al paciente de forma habitual, el plazo máximo sube a 90 días corridos.

El decreto incorpora además una figura nueva: las "consultas priorizadas". El MSP definirá en las próximas semanas un conjunto de especialidades que considera críticas, para las cuales el tiempo máximo de agenda será de 10 días hábiles desde la solicitud. Los criterios de priorización serán establecidos por las Direcciones Técnicas de cada prestador, sin perjuicio de los protocolos que fije el propio ministerio.

Cirugías: 30 días para oncológicas y 180 para el resto

En materia de procedimientos quirúrgicos, el decreto establece dos plazos diferenciados según la urgencia. Las cirugías oncológicas deberán realizarse dentro de los 30 días corridos desde la fecha de indicación quirúrgica. Para el resto de los procedimientos quirúrgicos no urgentes, el plazo máximo es de 180 días corridos desde que el especialista indica la cirugía.

Para los estudios diagnósticos no urgentes, el decreto fija plazos específicos según el tipo de examen. La Tomografía Axial Computada (TAC), deberá realizarse dentro de los 60 días corridos desde la solicitud. La Resonancia Magnética Nuclear, el ecocardiograma transtorácico, común y doppler, y las endoscopías digestivas tienen un plazo máximo de 90 días corridos, que se reducirá a 60 días a partir de diciembre de 2027. Cuando alguno de estos estudios sea priorizado, el plazo máximo baja a 30 días.

Sanciones y fiscalización

El cumplimiento de los plazos es obligatorio y su fiscalización estará a cargo de la Dirección General de Fiscalización del MSP. El decreto prohíbe expresamente que los prestadores exijan la participación de una especialidad específica para la prescripción de un fármaco más allá de lo establecido en el Formulario Terapéutico de Medicamentos, y vela porque la limitación de prescripción de un procedimiento por un especialista no genere prolongación artificial de los tiempos de espera.

Se crea además una Comisión en la órbita de la Junta Nacional de Salud para dar seguimiento a las disposiciones del decreto. La normativa entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial.

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