La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) es el organismo que, entre sus varias tareas, regula el Registro de Trabajadoras de Casas Particulares. Es el esquema que permite formalizar el trabajo de quiénes realizan tareas de limpieza, jardinería, cuidado de personas y otro tipo de trabajos domésticos.
La parte empleadora como tal, deberá cumplir con las obligaciones de registración y pago de aportes del trabajador y/o trabajadora. Pudiendo así también deducir del impuesto a las ganancias, el monto correspondiente a sueldo y contribuciones de seguridad social.
Se entiende por contribuciones de seguridad social a los aportes jubilatorios, vacaciones, aguinaldo, reconocimiento por antigüedad y ART, entre otras cosas.
Empleadas domésticas: ¿cuándo corresponde inscribir en el registro?
Será obligatorio realizar el registro cuando se tenga a cargo a empleados o empleadas que realicen tareas de limpieza, de mantenimiento u otras actividades catalogadas como "típicas del hogar".
También están incluidas las tareas de asistencia personal y acompañamiento, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad en el domicilio o en el ámbito de la vida familiar, independientemente de la cantidad de horas diarias o jornadas semanales.
Empleadas domésticas
Getty Images/iStockphoto
Empleadas domésticas: categorías profesionales del trabajo doméstico
Son categorías fijadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación. A cada una de ellas le corresponde una remuneración distinta:
-
Supervisora: son quiénes se ocupan de la coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo.
Personal para tareas específicas: aplica a todas las tareas del hogar que requieran de una persona con especial idoneidad para llevarla a cabo. Por ejemplo cocineros contratados en forma exclusiva.
Caseros: aplica al personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita, con motivo del contrato de trabajo.
Asistencia y cuidado de personas: se entiende en esta labor a las personas que emprenden la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores.
Personal para tareas generales: aplica para quienes ejerzan la prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar.
PERSONAL DOMESTICO EMPLEADAS DOMESTICAS.jpeg
Télam
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con mayor frecuencia.
Dejá tu comentario