Los trabajadores independientes, es decir aquellos empleados que no se encuentren en relación de dependencia, deben darse de alta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como monotributistas. Dicho trámite, si bien no es tan difícil de hacer, lleva su debido tiempo.
Monotributistas AFIP: quiénes tienen que adherirse, de acuerdo a cada situación laboral
El organismo nacional de recaudación es que regula algunas de las cargas tributarias de determinados sectores de empleados. Enterate más.
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¿Quiénes deben adherir al monotributo, según cada categoría?
Quien desee adherir al Monotributo deberá seleccionar la opción que le corresponda de acuerdo a las siguientes situaciones:
1. Quiénes vayan a trabajar de manera independiente y va a ingresar los aportes jubilatorios y de la Obra Social en la cuota mensual del Monotributo, eligiendo la opción "Trabajador activo".
2. Quiénes tengan que ingresar los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), pero no los de la Obra Social por ser Jubilado según la Ley 24.241 (que aplica a los trabajadores autónomos a partir del 15 de julio de 1994).
Monotributistas: cómo adherir sino tienen que declarar aportes ante el SIPA ni la Obra Social
Los que no deban ingresar los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), ni a la Obra Social, por encontrarse contemplado en alguna de las siguientes situaciones. En estos casos deberán elegir, de acuerdo a su situación, si son:
- Empleado en relación de dependencia: Corresponderá seleccionar esta opción en caso de trabajar como empleado en blanco, además de la actividad del monotributo, y aportar en tal carácter al régimen previsional nacional o régimen.
- Jubilado: Leyes 18.037/8. Quienes al 15 de julio de 1994 tienen un beneficio jubilatorio ordinario o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios.
- Aporto a una caja previsional provincial: En caso de ser profesional universitario y que por esa actividad se encontraren afiliados a uno o más regímenes provinciales de manera obligatorio.
- Locador de bienes muebles o inmuebles: Cuando se ejerza solo ésta actividad y no se encontrara organizado en forma de empresa.
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