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Estableció el Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (Senasa) la obligatoriedad para el registro y la fiscalización de plantas que procesen desechos animales, con el objetivo de atenuar la transmisión de enfermedades espongiformes.
La medida alcanza al procesamiento de desechos de mamíferos y aves, según consta en la resolución 337/03 difundida hoy en el marco del Programa Nacional de Prevención y Vigilancia de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles (EET).
La norma busca "optimizar la ejecución y control de las acciones implementadas en materia de estrategias de prevención y control de los sistemas de rendering y alimentación animal", indicó el Senasa.
Añadió, en un comunicado, que la resolución establece que las plantas deberán cumplir con los requisitos referidos a las condiciones mínimas y necesarias para el funcionamiento de las instalaciones.
La nueva normativa faculta a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del Senasa a encargarse del registro y la fiscalización de la totalidad de las plantas nacionales, provinciales y municipales y a producir, en un plazo de 90 días, el registro actualizado.
De acuerdo con la resolución, las plantas deberán conservar documentación válida sobre los insumos usados en la elaboración de productos durante un plazo no menor a 2 años, y en el caso de que los insumos sean productos, subproductos o derivados de origen animal, el plazo obligatorio para conservar la documentación será de 7 años.
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