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“eniendo en cuenta los requisitos establecidos en la resolución nº 34/96 ejemplifico Lebed- los productos lácteos deberán transportarse a una temperatura no mayor a 10º centígrados; el transportista deberá poseer libreta Sanitaria extendida por la municipalidad; los envases deben contener rotulación con la fecha de elaboración y de vencimiento, entre otras exigencias”
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