El desorden y la confusión que en materia de contratos se produjo a partir de la improvisación que comenzó con el advenimiento del actual gobierno siguen produciendo inconvenientes para el normal funcionamiento de los mercados; en el caso que comentamos, me refiero al de granos. Al principio, el problema se planteó con los llamados contratos «forward» o de entrega diferida que habían sido pactados durante 2001. En todos los casos, y como era habitual en este mercado, la condición de pago de estos contratos era contado sobre 98,5% del valor de la operación, pagándose aparte la proporción del IVA que correspondiese, según el vendedor fuera o no exento.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
Luego de los cambios ocurridos surgió el primer inconveniente: el exportador no podía costear el IVA que pagaba ya que a la fecha de pago del contrato, la alícuota correspondiente representaba una suma determinada en dólares. Sin embargo, al ser la devolución de dicho impuesto en pesos y en fecha incierta, el exportador no podía saber cuánto de dicho impuesto en términos de dólares iba finalmente a recuperar.
Esta situación, no siempre bien comprendida por los vendedores, forzó a la exportación a implementar una retención de 10% del valor del contrato reembolsable a los 120 días de la fecha original de pago en pesos. Hoy esto ya es uso y costumbre. El tema ahora se plantea con los contratos forward que se están empezando a realizar, especialmente con trigo de la próxima campaña, es decir, para diciembre/enero próximos. Estos contratos, obviamente, son celebrados en dólares teniendo en cuenta el actual nivel de retenciones de 20%. El problema que se plantea ahora es cuál va a ser la situación predominante en materia de disposiciones cambiarias al momento de la entrega y pago de la mercadería.
Ciertamente, la Argentina ha perdido en varios sentidos previsibilidad y nuevamente esto da lugar a algunas actitudes poco razonables. La cuestión es que el show debe continuar y hay que buscar formas para que ello ocurra. En el caso específico de estos nuevos contratos, propongo:
• En primer lugar, debería haber una cláusula de pago que estableciese que en la medida en que las cosas sigan como hasta el presente, los pagos deberían hacerse base tipo de cambio comprador del Banco Nación a determinarse el día previo a la fecha de facturación. Recordemos que el exportador cuando compra puede fijar su nivel de retenciones mediante una declaración jurada de venta según lo establece el Decreto-Ley 21.453.
• A continuación, debería incluirse una nueva cláusula que indique que si hubiese algún cambio de fondo en materia cambiaria, llámese, por ejemplo, un tipo de cambio comercial fijo, las partes aceptarán los cambios que ello suponga de acuerdo con los nuevos uso y costumbre que adopte el sector exportador en su conjunto.
Dejá tu comentario