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El procedimiento establecido en la Resolución 496/01 indica que los ganaderos deben presentar su número de Registro Nacional de Productores Agropecuarios (RENSPA) y suscribir una declaración donde afirmen conocer las normas comunitarias con respecto a la producción de ganado y comprometerse a cumplirlas.
Los interesados no deben tener sanciones por infracciones a la legislación sanitaria en el último año.
El SENASA indica que «en la solicitud de inscripción, con carácter de declaración jurada, el productor debe hacer constar sus datos personales, los del apoderado, si lo hubiere; los del establecimiento (hectáreas, CUIT, etcétera); las existencias ganaderas totales, detallando especies, categorías, cantidades y el no uso de anabólicos o sustancias hormonales con efectos anabolizantes ni de hormonas promotoras del crecimiento en los animales de su propiedad».
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