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La propuesta establece un régimen de cancelación de deudas para los créditos del BNA que hayan sido destinados a inversiones productivas de los pequeños y medianos productores agropecuarios.
El régimen alcanza a los morosos desde el 1º de enero de 1998 al 31 de diciembre de 2003.
Ofrece la opción de cancelar el saldo deudor a los diez días de entrada en vigencia, sin interés ni actualización adicional.
De no optarse por ello, se dividirá el saldo deudor por la cantidad de cuotas que resten pagar. El monto que resulte se ajustará por una tasa de actualización que no podrá exceder de un dígito.
La cuota no podrá exceder el 25% del ingreso bruto del grupo familiar, ni el 12,5% del valor de su producción, el BNA podrá elegir uno u otro parámetro.
Y si algún caso no se ajusta a esos límites, lo que se aumentará en todo caso será el número de cuotas, más no el monto a pagar en cada una, de manera tal de permitir continuar con la cadena productiva.
La tasa será subsidiada, entonces, por el Banco Nación y el Estado nacional.
Además, se faculta al Ejecutivo a concertar con las provincias acuerdos individuales para que estas administraciones comprometan aportes para reducir aún más la tasa.
En los casos en que por gestiones judiciales o extrajudiciales de cobro de crédito moroso, el banco hubiere devengado honorarios profesionales, esta suma también será financiada en la misma cantidad de cuotas de la cancelación del crédito mismo.
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