"A" 3650 SOBRE COMPENSACIÓN A BANCOS POR PESIFICACIÓN ASIMÉTRICA (28/6/02)
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Ref.: Circular
LISOL 1 - 383
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a) En el activo se incorporará el importe correspondiente a los préstamos garantizados del Gobierno Nacional -cuyas nuevas condiciones hubiesen sido aceptadas mediante la carta de aceptación prevista en el Decreto N° 644 del 18.4.02- de filiales o subsidiarias en el exterior de entidades financieras locales, tomados al valor al que se encontraban registrados al 31.12.01. En el caso de subsidiarias en el exterior dicha incorporación se efectuará en la proporción correspondiente únicamente a la participación de la entidad financiera en esa subsidiaria.
b) Al rubro del activo correspondiente -filiales en el exterior o participaciones en otras sociedades, según corresponda- se le deducirá el importe de los Préstamos Garantizados a que se refiere el apartado a) precedente.
c) El patrimonio neto que surja de los saldos al 31.12.01 con las incorporaciones y deducciones establecidas en los apartados a) y b), se ajustará en el importe que resulte de considerar el efecto de aplicar a la posición neta en moneda extranjera -que surge de tomar en cuenta a esa fecha la totalidad de las partidas del activo y del pasivo en moneda extranjera- la relación de pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas extranjeras.
d) El monto a compensar con “onos del Gobierno Nacional en pesos 2% 2007” será el que resulte de la diferencia positiva entre el patrimonio neto ajustado determinado según lo indicado en el apartado c) y el patrimonio neto que resulte de haber convertido a pesos los activos netos de previsiones por riesgo de incobrabilidad y/o desvalorización y pasivos de entidades financieras al 31.12.01, de acuerdo con la normativa de conversión a pesos vigente a la fecha de la presente resolución o, en el caso de operaciones canceladas a la fecha, a la normativa vigente en oportunidad de cancelación, sin que en estos últimos supuestos pueda excederse la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense. Los activos y pasivos, originalmente en moneda extranjera, no “esificados”serán computados a la relación de $1,40 por cada dólar estadounidense.
A los efectos del cálculo del activo se incluirán los Préstamos Garantizados de filiales y subsidiarias del exterior de acuerdo con la metodología establecida anteriormente.
e) Las entidades podrán solicitar el canje de bonos en pesos a que se refiere el apartado precedente por “onos del Gobierno Nacional en dólares estadounidenses Libor 2012”por hasta el importe de la posición neta negativa en moneda extranjera, al tipo de cambio de pesos uno con cuarenta centavos ($1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente en otras monedas extranjeras.
A fin de determinar la citada posición neta en moneda extranjera se computarán los saldos de los activos y pasivos al 31.12.01 con las pautas establecidas en los apartados a) y b) respecto de los cuales no corresponda la conversión a pesos en función de las disposiciones del Decreto 214/02 y complementarios, ajustada respecto de operaciones canceladas convertidas a pesos, en los casos en que en ese momento hubiera regido otra disposición distinta de la vigente a la fecha de la presente resolución.
f) Adicionalmente, sujeto a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 29 del Decreto 905/02, las entidades podrán suscribir bonos en dólares estadounidenses a que se hace mención en el apartado e), hasta el importe de la posición neta negativa en moneda extranjera no cubierta después de aplicada la totalidad de sus tenencias de bonos en pesos recibidos en compensación.
Para el cálculo de la compensación no se tomarán en cuenta los efectos derivados de las medidas cautelares que fueran concedidas por el Poder Judicial.
La auditoria externa deberá elaborar un informe especial sobre la aplicación de la metodología establecida y de la validez del valor final obtenido.”
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Ana María Lemmi Subgerente de Emisión de Normas
Alfredo A. Besio Gerente de Emisión de Normas




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