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Los asesores de las principales administradoras de fondos de pensión evaluaban anoche el contenido de los recursos de amparo contra el Decreto 530 al vencer hoy la posibilidad de acudir a la Justicia para frenar los intentos oficiales de restituira las AFJP bonos en default.
Se pensaba calificar de inconstitucional e inadmisible la norma surgida desde Economía por violar los derechos adquiridos al haber establecido la devolución arbitraria de los bonos hoy defaulteados, que se canjearon por los préstamos garantizados 2001. También se reclamará el embargo preventivo sobre la recaudación del impuesto a los débitos y créditos bancarios (impuesto al cheque) que es la garantía que comprometió el Estado en respaldo de los préstamos garantizados.
Se estudiaba, además, pedir que se decrete la medida de «no innovar» respecto de la vigencia de los préstamos garantizados, debiendo abstenerse la Caja de Valores de sustituirlos por los títulos dolarizados originarios, que en modo alguno podrán ser entregados a las AFJP.
En realidad, las administradoras de fondos de pensión están acorraladas: si acceden a las intenciones del gobierno, se exponen a recibir una cascada de juicios en su contra de parte de sus afiliados, por lo que están prácticamente obligadas a ir en contra de la disposición de Roberto Lavagna.
«Nosotros no quisimos entrar en la instancia judicial, pero nos vemos obligados a hacerlo porque el gobierno no nos deja otra alternativa.
Estamos obligados a defender el derecho de los afiliados, es decir, los fondos de terceros», reseñó un vocero de las AFJP.
En esta historia hay cuatro protagonistas: AFJP e inversores, la Caja de Valores como depositante fiduciario, el gobiernoy el Banco Central, conducido por Alfonso Prat Gay como agente fiduciario. Es que el Central tiene la función de retener los fondos del impuesto al cheque que son las garantía de las AFJP para cobrar el préstamo garantizado de parte del Estado.
«El Banco Central funciona como agente de pago siendo la Caja de Valores agente fiduciario, por lo cual no deben cumplir los preceptos del decreto claramente inconstitucional. Podemos afirmar que el Decreto 530/03 es una aberración jurídica, de alta ingeniería económica tendiente a debilitar el actual sistema de reparto, vulnerando derechos adquiridos de los particulares, en este caso, los aportantes del sistema previsional», destacaron ayer, en el escrito presentado ante la Justicia, Bergenfeld y Russo, de la Asociación de Defensa Ciudadana.
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