Con la llegada del fin de año las empresas pagarán el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Es un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.
Con la llegada del fin de año las empresas pagarán el Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. Es un salario adicional que perciben los trabajadores y que se abona en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.
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Para saber cómo se calcula el aguinaldo hay que tener en cuenta ciertas cuestiones, como los días trabajados, el mejor salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido. Pero especialmente este año hubo cambios, junto con el Impuesto a las Ganancias, a tener en cuenta.
Respecto de los plazos de pago establece dos fechas: el 30 de junio para la primera cuota y el 18 de diciembre para la segunda.
Son fechas fijas de vencimiento y no se aplican las pautas del art. 128 plazos de pago, que distinguen entre plazo de vencimiento y período de pago, habilitando para las remuneraciones mensuales y quincenales un periodo de pago de hasta 4 días hábiles posteriores a vencimiento del plazo.
No es el caso del sueldo anual complementario que tiene establecida una fecha fija y por lo tanto límite máximo para su pago.
Todo pago que no se haga efectivo con anterioridad o en las fechas establecidas incumple la legislación vigente.
Existe en todos los casos un período de "gracia" de cuatro días.
La Ley de Contrato de Trabajo establece que el aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada en todo concepto de cada semestre.
Para calcular el primer aguinaldo se toma en cuenta los salarios de enero a junio. El cálculo debe incluir el salario básico, las horas extras y otros plus que se hayan percibido.
Asimismo, para la segunda cuota del aguinaldo se toma en cuenta los salarios de julio a diciembre.
En el caso de que un trabajador no haya trabajado todo el semestre completo, la fórmula que debe emplearse es: aguinaldo multiplicado por días trabajados, dividido 180 (los días del semestre).
Los trabajadores, deben tener en cuenta los siguientes puntos:
Es importante saber que el aguinaldo no pagará desde este 2021 Impuesto a las Ganancias, ya que fue eximido en la modificación que aprobó el Congreso, en la que también se elevó el mínimo no imponible.
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