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17 de julio 2008 - 00:00

Analiza la Corte impedir a la AFIP embargo de cuentas

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La AFIP quedó ayer arrinconada por la Corte Suprema durante la audiencia pública que se realizó para discutir sobre la constitucionalidad de los embargos de cuentas bancarias. Numerosos fallos de primera y segunda instancia determinaron que el organismo público viola el derecho de propiedad por avanzar sobre un bien de los deudores sin orden judicial. Y todo indica que el máximo tribunal seguirá el mismo camino.

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La audiencia se realizó en el cuarto piso del Palacio de Tribunales y contó con la presencia de seis de los siete miembros de la Corte, con la sola ausencia de Enrique Petracchi. Estuvieron los principales funcionarios de la AFIP, encabezados por su titular Claudio Moroni, participó como «amigo de la Corte» el director del organismo recaudador de la provincia de Buenos Aires, Santiago Montoya, y los abogados de la firma salteña Intercorp. La empresa sufrió un embargo bancario y se transformó en la primera causa que será tratada por la Corte.

Para la AFIP es clave la resolución de la Corte porque considera que el embargo preventivo de cuentas es una herramienta fundamental para la recaudación. «Si el contribuyente deja de temer este tipo de acciones, perdemos efectividad a la hora de persuadir al contribuyente que cumpla», aseguran en la AFIP. La decisión de los magistrados se conocerá recién después de la feria judicial, que arranca el 28 de julio.

Eliseo Devoto, subdirector general de Asuntos Jurídicos, fue el encargado de defender la postura de la AFIP para mantener el esquema de embargos. Entre otras razones, adujo que estos procedimientos «descongestionan los juzgados, limitando tareas administrativas». Sin embargo, fue Ricardo Lorenzetti el que rápidamente salió a cruzarlo: «Entonces si el problema es que faltan jueces, lo lógico sería que se designen nuevos magistrados para resolver este tipo de cuestiones».

Entre otros temas, la Corte interrogó por qué la AFIP no solicita al juez que libre la orden respectiva de embargo, la posible afectación del derecho de defensa en juicio y sobre la discrecionalidad del agente fiscal respecto de la elección del bien sobre el cual se traba la medida.

Devoto pasó un mal momento cuando no supo responder una pregunta básica para un hombre de la AFIP. Fue cuando el juez de la Corte Eugenio Zaffaroni le preguntó si recordaba a cuánto ascendía la recaudación anual. «No lo recuerdo en estos momentos», fue la respuesta del funcionario, que tampoco supo contestar a cuánto asciende la deuda de la Argentina, ante la pregunta del mismo magistrado.

  • Cartera gigante

    Las cifras de la cartera de ejecuciones fiscales que mantiene la AFIP es gigantesca. Al 30 de junio, según se reveló en la audiencia, se registraron 528.000 casos por $ 11.715 millones. Y el flujo promedio anual de nuevos juicios es de 195.000, involucrando un monto de $ 4.000 millones. En la discusión está en juego el artículo 92 de la Ley 11.863 de Procedimientos Fiscales, que faculta a la AFIP a realizar embargos de cuentas bancarias sin la intervención judicial. La inconstitucionalidad pasaría por disponer del patrimonio de los individuos, cuando es una facultad que no puede atribuirse el Poder Ejecutivo, sino que está reservada al Judicial. Para subsanar estas críticas, recientemente la entidad que dirige Moroni modificó los procedimientos y decidió informar al juez correspondiente con cinco días de antelaciónantes de disponer al congelamiento de fondos. Pero no resultaría suficiente Teresa Gómez, abogada del estudio Harteneck, Quian y Asociados, aseguró que la AFIP cuenta con «poderes excesivos», por lo que «la mayoría de la doctrina y gran parte de la jurisprudencia denunció las serias violaciones constitucionales que la norma establece».

    «Es reprochable -aseguró la profesional- que se otorgue al poder administrador funciones de naturaleza judicial. Se vulnera sin más el derecho de propiedad de los contribuyentes.»

    Otro aspecto polémico de la audiencia fue la presencia de Montoya en carácter de «amigo del Tribunal». Se supone que debe tratarse de una figura independiente y en condiciones de acercar elementos para que la Corte Suprema pueda definir. Pero es obvio que en el caso de Montoya este principio no se cumple, ya que para él también resultaría fundamental la herramienta de embargos. Entre otras cuestiones, el titular la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) indicó que «los cobros extrajudiciales otorgan mayor dinamismo y evitan el colapso de los tribunales».

    Desde la AFIP indicaron que estos procedimientos se aplican en distintos lugares del mundo, como Alemania, Francia, Noruega, Estados Unidos, Chile, México y Ecuador. Devoto también explicó que el organismo no viola el derecho de defensa del deudor porque «se le intima el pago y debe ser notificado de las cautelares trabadas». En la práctica esto no siempre sucede, porque el deudor se sorprende del embargo cuando concurre a un cajero automático y retira fondos o cuando le rechazan un cheque por falta de fondos, siendo que tenía los suficientes en la cuenta.
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