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28 de septiembre 2020 - 12:59

ARBA: cómo adherirse al plan de pago para pymes

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires extendió el plazo hasta el 31 de diciembre. Mirá el paso a paso para hacerlo desde tu casa.

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ARBA extendió hasta el 31 de diciembre el plazo hasta el cual se podrán efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas para pymes bonaerenses.

ARBA

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) extendió hasta el próximo 31 de diciembre el plazo hasta el cual se podrán efectuar acogimientos al régimen de regularización de deudas para pymes bonaerenses.

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La resolución 65 publicada en el Boletín Oficial del distrito, con la firma del director ejecutivo del organismo, Cristian Girard, dará a las pequeñas empresas la posibilidad de acceder al plan de pagos para regularizar deudas de los impuestos Inmobiliario (básico y complementario), Automotores, Ingresos Brutos y Sellos.

El programa de regularización contempla la quita total de intereses, multas y punitorios, y abarca deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019, tanto en estado judicial como prejudicial, planes de pago caducos y vigentes.

Características

Requisitos

Documentación *

Pasos a seguir Web

  1. Hace click en el botón de "Iniciar trámite" o click aquí para acceder a "Plan de pagos PYMES y Ley. 15165”.
  2. Ingresá CUIT y Clave de Identificación Tributaria (CIT), y presioná "Ingresar".
  3. Ingresá los "Datos requeridos" y presioná "Continuar".
  4. Presioná "Enviar" y luego "Imprimir Resolución Plan de Pagos".
  5. Seleccioná el plan y presioná "Apertura Plan de Pagos Etapa 1-2".
  6. Para finalizar, presioná "Acogimiento/Finalización Etapa 2-2" para confirmar el plan ó "Cancelar" para anular la solicitud.
  7. Las cuotas a pagar las podés liquidar desde la opción "Liquidación de cuotas" que se encuentra en la misma ruta que seguiste para llegar a la opción "Plan de Pagos".

* Toda DOCUMENTACIÓN –sin excepción- se presentará en Original y Copia, o copia certificada por Escribano Público. No es válida la certificación Bancaria. Todos los CERTIFICADOS deberán tener una vigencia de emisión no superior a los 120 días corridos. Salvo que el certificado exprese lo contrario o plazo diferente.

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