Desde este mes se viene un importante alivio en el bolsillo para los trabajadores: gracias a la suba del mínimo no imponible tributarán quienes tengan un salario bruto superior a $1.980.000.
El impuesto cedular va desde el 27% hasta el 35%.
Desde este mes se viene un importante alivio en el bolsillo para los trabajadores: gracias a la suba del mínimo no imponible tributarán quienes tengan un salario bruto superior a $1.980.000.
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La medida aborda la necesidad de garantizar la progresividad del impuesto y evitar que su carga afecte negativamente la política salarial.
Se prevé que el impuesto recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos derivados del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y en las jubilaciones y pensiones de privilegio.
De esta manera, el Proyecto de Ley que ya se aprobó en el Congreso estableció que será considerado mayores ingresos al equivalente de 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales que en actualidad equivalen a $1.980.00 debido a la última actualización del SMVM a fines de septiembre.
Darío Rajmilovich, socio de Expansión Holding, recordó que “para definir el valor de la deducción especial incrementada hay que considerar el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil de octubre”.
“Es decir que -según la última resolución del Consejo Nacional del Empleo, la Producción y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, que fijó en $132.000 para octubre- el importe a considerar es de $1.980.000 brutos”, aclaró.
Aquellos empleados que cobre retribuciones brutas por debajo de ese valor quedarán liberados del pago del impuesto. Por el contrario, quienes superen ese importe, quedarán alcanzados por Ganancias, en base a la tabla definida.
Además, explicó que “las alícuotas y las escalas que hay que aplicar en esta liquidación fueron establecidas por la resolución general 5417 y de las tablas publicadas por la AFIP en su página Web”. Aunque aclaró que “para el año fiscal 2024 habrá que utilizar la tabla definida en la Ley 27.725”.
Por otra parte, desde Expansión aclaran que las alícuotas de 2023 van del 9 al 35% y para el 2024, que empieza a regir plenamente la Ley 27.725, queda con una tabla más reducida, con alícuotas del 27% al 35%.
La ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación a partir del año fiscal 2024 y siguientes.
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