Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que se ha dispuesto lo siguiente:
i. La liquidación de cobros de exportaciones comprendidas en el ultimo párrafo de la Comunicación "A" 3534, por las transferencias pendientes de ingreso al 25.3.2002 en las cuentas de corresponsales de entidades bancarias locales, tendrán como ultimo plazo de ingreso y liquidación el próximo 2 de abril.
ii. Los cobros de exportaciones de embarques oficializados antes del 6.12.2001, se consideraran cumplidos en cuanto al vencimiento de liquidación, independientemente del tipo de cambio que resulte aplicable de acuerdo a la normativa vigente a la fecha, cuando se registre el ingreso de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo de la presente.
iii. Las empresas exportadoras que liquiden divisas en concepto de cobros de exportaciones a partir de la fecha, podrán antes del cierre de operaciones del segundo día hábil siguiente, y hasta el monto liquidado, anticipar pagos por deudas por importaciones en hasta 20 días hábiles de la fecha de vencimiento de acuerdo a las normas aplicables en materia de plazos mínimos de financiación para el pago de importaciones de bienes.
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