Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adopto la siguiente resolución:
"- Disponer que, a partir del 2 de enero de 2003 y sujeto a las condiciones que oportunamente el Banco Central establezca, las entidades financieras podrán precancelar a su valor nominal -incluyendo intereses devengados no vencidos- recalculado, de corresponder, en función de la aplicación del "Coeficiente de Estabilización de Referencia" (CER), certificados de depósitos reprogramados emitidos por ellas."
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Jose Rutman Gerente de Emision Gerente Principal de de Normas Normas y Autorizaciones
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