Comunicamos a Uds. que a partir del 20.05.02, inclusive, las entidades habilitadas para participar en la operatoria de compra-venta de billetes dólares estadounidenses por cuenta y orden del BCRA, según lo dispuesto en la Comunicación "B" 7174 del 25.3.02, deberán ajustar sus montos netos diarios de compra-venta a los siguientes máximos:
a) Entidades bancarias con 50 o mas filiales hasta USD 1.000.000.
b) Entidades bancarias con 1 a 49 filiales hasta USD 500.000.
c) El resto de las entidades financieras y cambiarias podrán operar hasta USD 300.000.
Saludamos a Uds. muy atentamente
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Juan I. Basco Jorge L. Rodriguez Gerente de Operaciones Gerente de Exterior y Externas Cambios
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