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Ref.: Circular OPRAC 1 - 528. Decreto 469/02. Cancelacion de deu- das de clientes clasificados en si- tuacion 1, 2, 3, 4, 5, o 6 con titulos publicos. Comunicacion "A" 3398. Modificaciones. Prorroga
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institucion adopto la siguiente resolucion:
"1. Prorrogar hasta el 15.5.02, el plazo para que los deudores mencionados en los puntos 1. y 2. de la Comunicacion "A" 3398 puedan cancelar total o parcialmente las deudas que registren al 2.11.01 con mas los accesorios hasta su efectiva cancelacion, mediante la entrega de titulos valores publicos nacionales.
2. Establecer que, atento el articulo 1Ì del Decreto 469/02, los titulos publicos en dolares estadounidenses u otra moneda extranjera que se entreguen para la cancelacion de deudas con el sistema financiero, dispuesta por los articulos 30 y 39 del Decreto 1387/01 y la Comunicacion "A" 3398, se convertiran a pesos aplicando el valor de conversion establecido en el articulo 3Ì del Decreto 214/02 -un peso por cada dolar estadounidense o su equivalente en otra moneda extranjera-.
Las presentaciones realizadas desde el 4.2.02 deberan ajustarse a lo establecido en el parrafo precedente, para lo cual en caso de corresponder, la adecuacion de la operacion podra realizarse hasta el plazo establecido en el punto 1. de la presente resolucion.
Los titulos valores publicos nacionales deberan entregarse con los cupones vencidos y que se encontraran pendientes de pago, los cuales se deben computar a los efectos de determinar el valor tecnico de los titulos entregados.
3. Establecer que los deudores de bancos del Estado Nacional clasificados en situacion 3 a agosto de 2001 y que se encontraran clasificados en situacion 4 o inferior a diciembre de 2001, podran realizar esta operatoria de cancelacion de deudas sin necesidad de contar con la previa conformidad de la entidad financiera acreedora.
Las entidades financieras pertenecientes a las provincias o a la Ciudad Autonoma de Buenos Aires podran adherir al criterio mencionado en el parrafo precedente si asi lo dispusieran las respectivas autoridades competentes."
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Alfredo A. Besio Jose Rutman Gerente de Emision Gerente Principal de de Normas Normas y Autorizaciones
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