16 de agosto 2005 - 00:00

Cupones bursátiles

Vamos a unificar dos cuestiones que, aun siendo tan distantes -en apariencia-, se tocan en un punto fundamental.

Comencemos por dichos de un balance, en este caso de Ledesma SA, que sirve como ejemplo de lo que todas las sociedades han venido reclamando. Se trata de considerar confiscatorio el gravamen que se aplica de 35% por Impuesto a las Ganancias, haciéndolo regir sobre la «utilidad histórica» de la compañía, desconociendo la corrección por ajuste inflacionario. Ledesma reclama ante la AFIP por ejercicios de 2002 a 2004, seguramente ahora agregará 2005. En primera instancia, el organismo resolvió no hacer lugar al reclamo. Ante ello, la empresa -el pasado 18 de mayo- interpuso un recurso de reconsideración de lo resuelto y se aguardaba la nueva resolución. Y no se trata de moneditas, Ledesma calculó en unos $ 71,6 millones el perjuicio, por no haberse tratado sobre utilidad corregida.

Si ensayamos una conclusión del trámite, de nuestra parte, suponemos que la AFIP rechazará nuevamente el recurso interpuesto. Y que, a renglón seguido, la sociedad procurará elevar sus reclamos a instancias judiciales superiores.

Vayamos al otro tema, para eslabonarlo. Un título de Ambito, del pasado miércoles, decía directamente: «También la Corte reclama por inflación, pide indexar su gasto». En síntesis, desean que el presupuesto para su área de labor se eleve de $ 800 millones a los $ 1.500 millones en el siguiente paso. Y se hace hincapié en el proceso inflacionario que lo ha venido deteriorando.



Ahora bien, si desde la propia
Corte Suprema se reconoce que la erosión inflacionaria es causal para tales reclamos: ¿de qué manera -pensamos- se podría fallar en contra de recursos empresarios, que no quieren seguir pagando impuesto sobre utilidades virtuales? Todo parece tan sencillo, como si estuviéramos en un país normal, donde la lógica gobierne los actos. Pero claro que aquí nada de esto puede estar asegurado. Además, lo que hace la AFIP es seguir la voluntad política, que sistemáticamente -en desaforado tren recaudatorio- se ha negado a dar cabida a la inflación, en los balances empresarios: los que deben pagar por utilidades llamadas «históricas».

Pero será interesante ver la derivación de los planteos, si llegan a supremas instancias desde ahora en adelante. No se nos ocurre de qué manera los jueces podrán desestimar el efecto inflacionario sobre determinados hechos, cuando ellos mismos reclaman mayores sumas afirmándose en la inflación que se ha venido soportando. Todo el esquema es un supuesto nuestro, pensando que se pueden seguir las acciones de tal manera, detrás del rechazo de la AFIP. Si se puede, no vemos que empresas como Ledesma vayan a abdicar de lo que creen reclamar justamente. Las consecuencias
pueden ser explosivas.

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