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Ahora bien, si desde la propia Corte Suprema se reconoce que la erosión inflacionaria es causal para tales reclamos: ¿de qué manera -pensamos- se podría fallar en contra de recursos empresarios, que no quieren seguir pagando impuesto sobre utilidades virtuales? Todo parece tan sencillo, como si estuviéramos en un país normal, donde la lógica gobierne los actos. Pero claro que aquí nada de esto puede estar asegurado. Además, lo que hace la AFIP es seguir la voluntad política, que sistemáticamente -en desaforado tren recaudatorio- se ha negado a dar cabida a la inflación, en los balances empresarios: los que deben pagar por utilidades llamadas «históricas».
Pero será interesante ver la derivación de los planteos, si llegan a supremas instancias desde ahora en adelante. No se nos ocurre de qué manera los jueces podrán desestimar el efecto inflacionario sobre determinados hechos, cuando ellos mismos reclaman mayores sumas afirmándose en la inflación que se ha venido soportando. Todo el esquema es un supuesto nuestro, pensando que se pueden seguir las acciones de tal manera, detrás del rechazo de la AFIP. Si se puede, no vemos que empresas como Ledesma vayan a abdicar de lo que creen reclamar justamente. Las consecuencias pueden ser explosivas.




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