16 de agosto 2006 - 00:00

Definen régimen de ganancias por pesificación de deuda pública

El Gobierno estableció que las ganancias obtenidas por la diferencia de cambio proveniente de la pesificación de las deudas del sector público Nacional, Provincial y Municipal operada en 2002 deben ser imputadas, para el pago del Impuesto a las Ganancias, al período en que la cuota de capital de la deuda es exigible.

La medida fue oficializada mediante el Decreto 1035/06 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El Decreto establece que "las ganancias obtenidas por las diferencias de cambio provenientes de la conversión a pesos y por la aplicación del CER" establecida por el Decreto 471/2002, "podrán imputarse al ejercicio en el que opere la respectiva exigibilidad de las cuotas correspondientes a la amortización del capital de las aludidas obligaciones del Sector Público Nacional, en las proporciones atribuibles a las mismas".

La medida estará vigente para todos los ejercicios fiscales a partir de la sanción de la ley 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, sancionada en enero de 2002.

Entre los considerandos de la medida, se establece que "teniendo en cuenta la envergadura de las operaciones comprometidas, la delicada situación económica y financiera de los distintos sectores involucrados y las confusas situaciones planteadas en torno al tratamiento aplicable a los beneficios en cuestión", resulta conveniente la imputación de la ganancia al período en que la cuota de amortización de capital es exigible.

Te puede interesar