Que por la Resolución del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 820 del 30 de junio de 1999 se instituyó la Licencia Automática Previa de Importación (LAPI).
Que el registro de la mencionada licencia se encuentra informatizado a través del Sistema Informático María, según lo establecido por la Resolución Conjunta de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINE-RIA N° 465 de fecha 14 de julio de 1999 y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS N° 451 de fecha 14 de julio de 1999.
Que mediante el dictado de la Disposición de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA N° 75 del 14 de agosto de 2000, se actualizó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que requerirían de la presentación de la mencionada licencia.
Que resulta conveniente efectuar ajustes en el listado de las posiciones arancelarias mencionadas en el Considerando precedente a los efectos de incorporar al monitoreo anticipado ciertas mercaderías importadas correspondientes a los Capítulos 72, 73 y 84 del Sistema Armonizado.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 4 del 12 de febrero de 2002.
Que la presente disposición se dicta en función de lo previsto en el Artículo 11 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 59 de fecha 29 de enero de 1999.
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