"Es constitucional, pero no la solución"
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Periodista: ¿Tiene objeciones constitucionales la ley antigoteo sancionada por el Congreso?
Gregorio Badeni: Era mejor el proyecto original del Ejecutivo pero, de todas maneras, en conjunto es una ley constitucional. Sin embargo, le encuentro tres falencias, dos en el artículo primero y una en el artículo tercero.
P.: ¿Qué pasa en el primero?
P.: ¿De qué manera debería haberse redactado?
G.B.: El dinero debe quedar a disposición física del juez hasta la sentencia firme. Es igualmente una medida que los jueces pueden subsanar en la práctica. Otro problema en el primer artículo es que en el último párrafo se dispone que la norma tenga efectos retroactivos, pero también lo puede subsanar un juez con un fallo.
P.: ¿Qué pasa en el tercer artículo?
G.B.: Según el texto, los requerimientos de la Justicia necesitan una orden del Central antes de hacerse efectivos, lo que permite retrasar una orden que debería ser inmediata. Sería un instrumento de política económica que retrasaría el caso en uno o dos meses e impediría derechos de la medida cautelar.
P.: ¿Esta ley es una solución definitiva en lo jurídico?
G.B.: No. Acá lo que se busca es dilatar los tiempos jurídicos hasta que se piense y se resuelva una decisión de fondo. Así se ganan meses, por lo menos cinco, pero sólo para encontrar una solución definitiva al «corralito».
P.: Hasta ayer hubo muchos jueces que libraron amparos y exigían que se abrieran los tesoros de los bancos, incluyendo sopletes y cerrajeros, para hacer efectivo el dinero...
G.B.: Ayer fue el último día de esta práctica, ya que la nueva ley regirá desde el momento de su publicación íntegra, que sería hoy. De todas maneras, hay jueces en lo contencioso que ayer ya se negaron a captar amparos porque consideran la ley como vigente, decisión que ya hoy será definitiva.
P.: Está por asumir un nuevo equipo económico que deberá encontrar esa solución de fondo. ¿Qué pautas judiciales debería respetar para que no se llegue nuevamente a lo inconstitucional?
G.B.: Respetar el derecho de propiedad privada, que puede ser suspendido por un lapso razonable siempre y cuando se respete el poder adquisitivo del ahorro. Es lo que dice la jurisprudencia que aceptó el plan BONEX del '89 y lo que se debe respetar ahora.
P.: ¿Qué se entiende jurídicamente como poder adquisitivo?
G.B.: Que se mantengan el poder de compra y el valor original, y además se contemple algún interés por la pérdida de la oportunidad económica por no haber tenido la disponibilidad del dinero. Si el depósito fue en dólares, se debe contemplar un interés; si fue en pesos, ese interés más el índice de inflación.
P.: ¿Qué entiende por plazo razonable para suspender el derecho de propiedad privada?
G.B.: 4, 5 o 7 años, dependiendo de la situación y del respaldo del bono.
P.: ¿La Justicia puede determinar que un bono de un Estado en default no es suficiente garantía para el ahorro de un particular?
G.B.: Con un fallo de esta categoría, un juez estaría extralimitándose en consideraciones de tipo económico que no le corresponderían y la Corte fallaría en contra de una sentencia de este tipo. Sí es necesario que estén claras las garantías que se presenten.
C.B.




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