El Ecofín, con el voto en contra de los representantes de España, Holanda, Austria y Finlandia, aprobó el pasado 25 de noviembre unas conclusiones -anuladas ayer por los jueces-que supusieron la suspensión «de facto» de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento a las dos economías más importantes de la «zona del euro». La sentencia deja claro que la vía seguida no fue ortodoxa y que «el Consejo no puede sustraerse a la aplicación de las normas establecidas por el Tratado ni de las que él mismo se ha impuesto en el Reglamento 1467/97» sobre aplicación del Pacto de Estabilidad.
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