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20 de diciembre 2005 - 00:00

Ganancias: confirman cambio

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Según se informó, el artículo 16 de la Ley 25.239 habilita a todo aquel que revista carácter de dador de trabajo «la deducción en ganancias de nuevos conceptos» establecidos en el nuevo régimen social en relación con el personal de servicio doméstico.

Para el tratamiento diferencial en el Impuesto a las Ganancias (según la Resolución General 1.978) tomaron intervención la Dirección de Legislación Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.

Para los empleados del servicio doméstico, el Régimen Especial de Seguridad Social establece que éste «es de aplicación obligatoria, en todo el territorio nacional, a todo aquel personal que trabaje para un mismo dador de trabajo, como mínimo seis horas semanales», detalla el documento oficial.

En cuanto al empleador, «para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del Impuesto a las Ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP los tiques que respaldan el pago mensual, los aportes y contribuciones de cada trabajador».

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