El Gobierno nacional oficializó la Ley de Impuesto a las Ganancias que eleva el piso del impuesto al monto de 15 salarios mínimos, vitales y móviles a partir del 1 de octubre. Además, aclaró lo que sucederá con el aguinaldo.
El Gobierno nacional oficializó la Ley de Impuesto a las Ganancias que eleva el piso del impuesto al monto de 15 salarios mínimos, vitales y móviles a partir del 1 de octubre. Además, aclaró lo que sucederá con el aguinaldo.
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Establécese, para el segundo semestre del período fiscal 2023, que el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, ascenderá a una suma mensual equivalente -conforme el monto que esté vigente el 1º de octubre de 2023-, a QUINCE (15) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES (SMVM), aclara el Decreto 473/2023.
En el segundo artículo, explica que la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC) de 2023 que quedarán eximidos de pagar Ganancias quienes lleguen a esa cifra con la segunda cuota del aguinaldo.
Según se desprende del DNU, la actualización de los montos será cada tres meses y por lo pronto la medida regiría hasta el próximo 31 de diciembre.
“Encomiendase a la Administración Federal de Ingresos Públicos(AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, a incrementar los importes de la escala progresiva del primer párrafo del artículo 94 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones -con efectos para el período comprendido desde la entrada en vigencia de este decreto y hasta los montos percibidos al 31 de diciembre de 2023, inclusive-, a los fines de reducir el monto de las retenciones de los sujetos que obtengan los ingresos mencionados en los incisos a), b) y c) del artículo 82″, agregó el decreto.
Por último advierte que la medida entrará en vigencia desde ahora, que se publicó en el Boletín Oficial y se tendrán en cuenta las remuneraciones y/o haberes desde el 1° de octubre. “La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para las remuneraciones y/o haberes que se devenguen a partir del 1° de octubre de 2023, inclusive, con excepción de lo dispuesto en el artículo 1°, que surtirá efectos conforme a lo allí previsto”.
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