Gobierno empieza a discutir contratos con privatizadas
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El decreto crea además la «comisión de renegociación de contratos de obras y servicios públicos» para asesorar al Ministerio de Economía. La comisión estará presidida por el titular de esa cartera e «integrada por personas con sobrados antecedentes e idoneidad en la materia objeto de su misión», sin que se aclare bajo qué mecanismo el Poder Ejecutivo -que queda a cargo de las designaciones- se hará la selección y si habrá especialistas según el servicio de que se trate.
En la comisión también intervendrá un representante de las asociaciones de usuarios y consumidores, que también será designado por el Poder Ejecutivo, según el texto del decreto. La comisión deberá estar conformada en el plazo de 30 días.
La renegociación a encarar por la comisión asesora y por el Ministerio de Economía abarca a todos los servicios públicos privatizados, con problemáticas muy diferentes y específicas. Además, durante el proceso también deben intervenir la Comisión Bicameral de Seguimiento de la ley de emergencia pública y la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Privatizaciones, creada por la Ley de Reforma del Estado, dictada en el primer año de gestión de Carlos Menem.
Las empresas de servicios públicos contempladas en el decreto son las que tienen jurisdicción nacional, quedando al margen aquellas que dependen de las provincias.
• Secretarías vacantes
La diversidad de temas a tratar parece exceder las posibilidades de una comisión, sobre todo no habiendo sido designados aún titulares de secretarías clave como las de Energía y Comunicaciones.
Según el decreto, «es conveniente centralizar el proceso de renegociación de los contratos a fin de adecuar la aplicación de criterios homogéneos por parte del Estado nacional», como si se tratara de una salida que puede uniformarse para todo tipo de servicio sólo en base a parámetros económicos y jurídicos.
• Guía
La norma establece como guía de renegociación lo fijado por la ley de emergencia pública en cuanto a considerar el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión, el interés de los usuarios, la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los mismos y la rentabilidad de las empresas.
El decreto agrega que además «deberán contemplarse en particular las inversiones efectivamente realizadas, así como las demás obligaciones comprometidas contractualmente», como si se imaginara un escenario de penalización en caso de incumplimiento a través de las nuevas tarifas a fijar.
La norma también establece que el Ministerio de Economía deberá contemplar en el cuadro energético «la situación en la que se encuentra la comercialización de combustibles líquidos, entre los que se incluye el gas licuado y el gas natural comprimido». Este párrafo puede interpretarse como la necesidad de considerar los precios de los combustibles que están desregulados y que influyen en el precio de la electricidad y son referencia para el gas. Pero también podría entenderse como la intención de ejercer algún tipo de control sobre los precios de los derivados del petróleo.




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