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En efecto, si se tiene en cuenta que ni la Ley 25.561 ni los decretos 350 y 214/2002 han derogado la posibilidad de contratar en dólares, y que -asimismo-la divisa norteamericana sigue siendo, por excelencia, la modalidad de conservación de valor más apreciada por la sociedad argentina, no se ve cómo se puede dar cumplimiento razonablemente a contratos que se pacten en dólares estadounidenses. Es que, por una parte, sigue vigente la prohibición de cancelar obligaciones de más de mil pesos ($ 1.000) en efectivo, debiendo hacérselo en cheque, mien-tras que, por la otra, al desactivar el BCRA el cheque en dólares, tampoco se puede dar cumplimiento a la deuda con este mecanismo.
Por si todo lo anterior no fuese suficiente, y, los obstáculos creados no bastasen para entorpecer, sigue en vigencia otro gran miedo de los argentinos y de los inversores del exterior: ¿y si dentro de tres, seis o nueve meses dictan otra normativa de emergencia y prohíben contratar en dólares?; ¿existe algún medio para evitar una futura veda legal?
En el trance de superar estos problemas,
Así las cosas, y para evitar que el comercio y la operatoria de mayor cuantía se trabe total-mente, resulta imperativo:
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