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4 de agosto 2010 - 08:47

La Corte Suprema confirmó que indemnizaciones de ART no tienen tope

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La Corte Suprema confirmó la inconstitucionalidad del artículo de la ley de Riesgos del Trabajo vigente desde 1991 que establecía topes en las indemnizaciones en casos de enfermedad, accidente o muerte. El punto todavía se aplicaba a juicios en trámite, anterior al 2009, mientras se mantuvo en vigor.

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La vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, por sus propios fundamentos y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, firmaron el fallo que dejó sin efecto el método de cálculo de la indemnización y la limitación del monto.

El artículo señalaba que el beneficio "no será superior al importe equivalente que resulte de computar 20 años de salario, mínimo, vital y móvil vigente al tiempo de la determinación de la indemnización".

Según señalaron fuentes judiciales, la medida se tomó en un caso que se inició ante la justicia de San Nicolás, hace 15 años, donde un trabajador de SOMISA, Luis Ricardo Ascua, cobró una indemnización de poco más de $31.000. Sin el cálculo y el tope, la Corte, confirmó que le hubiesen correspondido $96.059,91.

La Corte sostuvo que la legislación en materia de accidentes laborales debe "restablecer lo más rápida y completamente posible la capacidad de ganancia perdida o reducida como consecuencia de enfermedad o accidente", y a "obtener protección, en particular, contra la falta de ingresos procedentes del trabajo debido a enfermedad, invalidez o accidente laboral".

Pese a que ese artículo que establecía el "tope indemnizatorio" fue derogado, algunos juzgados lo seguían aplicando en todos los juicios laborales que se hubieran iniciado previo a que la norma quedara sin efecto, tal como este caso en el que falló el Tribunal del Trabajo Uno de San Nicolás.

El expediente en el que recayó la sentencia de la Corte se inició el 30 de octubre de 1995 ante una presentación del trabajador Ascua y como allí la justicia provincial convalidó el tope, las actuaciones llegaron a la Corte. La Procuradora General Adjunta, Marta Beiró, dictaminó a favor de aceptar el reclamo del trabajador y remitir el expediente nuevamente a la instancia anterior para que se dicte un nuevo fallo.

El artículo fue derogado por un decreto emitido por la Presidente Cristina de Kirchner, el 4 de noviembre de 2009.

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