La Unidad de Información Financiera (UIF) publicó este martes nuevos requisitos para los Sujetos Obligados en el marco del ajuste normativo que lleva adelante para ajustarse a los requisitos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) cuya misión llegará a fines del mes.
La UIF incorporó nuevos requisitos para los Sujetos Obligados: cuáles son
La Unidad de Información Financiera (UIF) sigue avanzando en la adecuación de normativa a la espera del GAFI.
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También incorporó un nuevo mecanismo de baja en el SRO+
En ese marco, mediante la Resolución 47/2024 publicada en Boletín Oficial fijó como nuevos requisitos las constancias sobre sus antecedentes penales y, en caso de corresponder, la de los miembros de sus órganos de administración y del/los beneficiario/s final/es.
Al mismo tiempo, se incorpora un procedimiento para gestionar la baja como Sujeto Obligado. Por último se aclara que estas nuevas modificaciones estarán vigentes a partir de hoy.
UIF: cuál es la información que deberán presentar los Sujetos Obligados
Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web: https://www.argentina.gob.ar/uif.
Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo electrónico [email protected] en formato PDF.
II. En el caso que el Sujeto Obligado sea una persona humana, deberá adjuntar al correo electrónico una nota suscripta por él o su apoderado, dirigida al Presidente de la UIF, en la que deberá constar:
a) nombre y apellido completo;
b) número de documento de identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte);
c) número de Código Único de Identificación Laboral (CUIL), Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder;
d) domicilio real (calle, número, localidad, provincia, código postal);
e) número de teléfono;
f) domicilio electrónico (dirección de correo electrónico) que tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF;
g) actividad principal que realice;
h) Si es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad con la resolución vigente en la materia.
Al efecto, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) copia del documento de identidad informado en el inciso b) precedente;
2) copia de la constancia informada en el inciso c) precedente;
3) copia de la autorización, licencia, matrícula y/o cualquier otra constancia habilitante expedida por los organismos, registros, colegios, consejos y demás autoridades competentes, en caso de corresponder;
4) en el caso de que la nota esté suscripta por un apoderado de la persona humana, se deberá acompañar copia del poder respectivo;
5) certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales;
III. En el caso de que el Sujeto Obligado sea una persona o estructura jurídica, deberá acompañar una nota suscripta por su autoridad máxima, representante legal u Oficial de Cumplimiento, en la que conste:
a) denominación o razón social;
b) número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave de Identificación (CDI) de la persona o estructura jurídica o la clave de identificación que en el futuro sea creada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), o su equivalente para personas extranjeras, en caso de corresponder;
c) actividad principal que realice;
d) domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal);
e) número de teléfono;
f) domicilio electrónico (dirección de correo electrónico) que tendrá el carácter de domicilio constituido ante la UIF;
g) datos del Oficial de Cumplimiento titular y suplente –enunciados en el punto II, incisos a) al f) precedentes-, con indicación del cargo que reviste en el órgano de administración de la persona o estructura jurídica;
h) datos de los miembros del órgano de administración –enunciados en el punto II, incisos a) al h) precedentes-, con indicación de los cargos que revisten en la persona o estructura jurídica y de las fechas de inicio y finalización del mandato;
i) nómina de los beneficiarios finales del Sujeto Obligado de conformidad con la normativa vigente.
Al efecto, deberá adjuntar la siguiente documentación:
1) copia del estatuto social actualizado o contrato constitutivo debidamente inscripto, en los casos que corresponda;
2) copia de la constancia informada en el inciso b) precedente;
3) copia de la autorización, licencia, matrícula y/o cualquier otra constancia habilitante para el desempeño de la actividad del Sujeto Obligado, expedida por los organismos, registros, colegios, consejos y demás autoridades competentes, en caso de corresponder;
4) copia de las actas que acrediten la designación de los miembros del órgano de administración y de la distribución de los cargos. En caso de tratarse de Organismos Públicos, resultará suficiente la copia del acto administrativo de designación en el cargo;
5) copia del acta del órgano decisorio o constancia en la que obre la designación del Oficial de Cumplimiento titular y del suplente;
6) declaración jurada con los siguientes datos de los beneficiarios finales: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control y CUIL, CUIT, CDI, en caso de corresponder, y si es Persona Expuesta Políticamente de conformidad con la resolución vigente en la materia.
Sin perjuicio de ello, la UIF podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a criterio del Organismo permita identificar y verificar la identidad de los beneficiarios finales de los Sujetos Obligados, a efectos de conocer adecuadamente a los mismos. Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona o estructura jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información;
7) certificación expedida por el Registro Nacional de Reincidencia sobre antecedentes penales de los miembros del órgano de administración y de los beneficiarios finales”.
Sujetos Obligados: cómo deberán solicitar su baja en el SRO+
“Los Sujetos Obligados deberán solicitar su baja en el SRO+ a la dirección de correo electrónico [email protected] cuando se verifique, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:
1) muerte, disolución, liquidación o extinción;
2) jubilación;
3) cese de actividad;
4) caducidad, cancelación o retiro de la autorización para funcionar;
Al efecto, deberá acompañar en formato PDF la documentación respaldatoria que acredite los motivos de la solicitud.
El otorgamiento de la baja será comunicado al domicilio electrónico registrado en el SRO+”.
Sujetos Obligados: quiénes deberán informar a la UIF
1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley 21.526 y modificatorias; y las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones;
2. Las entidades sujetas al régimen de la ley 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional;
3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar;
4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos;
5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados, de futuros y opciones cualquiera sea su objeto;
6. Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios;
7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas;
8. Las empresas aseguradoras;
9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra;
10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales;
11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete;
12. Los Escribanos Públicos;
13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la Ley 22.315;
14. Las personas físicas o jurídicas inscriptas en los registros establecidos por el artículo 23 inciso t) del Código Aduanero (Ley 22.415 y modificatorias).
15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores y la Inspección General de Justicia;
16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes 20.091 y 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias;
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, excepto cuando actúen en defensa en juicio; 18. Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros.
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