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27 de junio 2002 - 00:00

Las nuevas restricciones del BCRA

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Concretamente, el Central dispuso que en la Posición General de Cambios (PGC) de los bancos se computarán
Pero también abarcan las compras y ventas de estos activos que estén concertadas y pendientes de liquidación por compras y ventas de cambio, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles.

Asimismo, el límite máximo de la PGC para las entidades financieras se estableció en 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable registrada a fines de noviembre de 2001 al tipo de cambio de esa fecha, con un mínimo equivalente a 1.000.000 dólares para las entidades bancarias, y 500.000 dólares para las entidades financieras no bancarias.

Pero este límite se reducirá en 50% si la entidad tiene deudas por redescuentos con el Banco Central, por un monto mayor a 50% de la última Responsabilidad Patrimonial Computable registrada.

En cambio, los límites mínimos se incrementarán hasta un máximo del equivalente a 1.000.000 dólares, por las tenencias en divisas que no sean dólares. También se aumentarán los límites máximos en el equivalente de hasta 40% de los aportes capitalizados en la entidad, que fueron ingresados al país en divisas a partir del 3 de diciembre de 2001.

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