Pero también abarcan las compras y ventas de estos activos que estén concertadas y pendientes de liquidación por compras y ventas de cambio, en un plazo no mayor a 48 horas hábiles.
Asimismo, el límite máximo de la PGC para las entidades financieras se estableció en 5% de la Responsabilidad Patrimonial Computable registrada a fines de noviembre de 2001 al tipo de cambio de esa fecha, con un mínimo equivalente a 1.000.000 dólares para las entidades bancarias, y 500.000 dólares para las entidades financieras no bancarias.
Pero este límite se reducirá en 50% si la entidad tiene deudas por redescuentos con el Banco Central, por un monto mayor a 50% de la última Responsabilidad Patrimonial Computable registrada.
En cambio, los límites mínimos se incrementarán hasta un máximo del equivalente a 1.000.000 dólares, por las tenencias en divisas que no sean dólares. También se aumentarán los límites máximos en el equivalente de hasta 40% de los aportes capitalizados en la entidad, que fueron ingresados al país en divisas a partir del 3 de diciembre de 2001.
Dejá tu comentario