A la parálisis que sufre la economía, el gobierno sumó una medida ayer que agrava seriamente la situación. Para obstaculizar los despidos, aumenta el costo laboral y envuelve a las empresas en procedimientos interminables y costosos. Se logra así que no se genere por varios meses un puesto de trabajo en el país -un "corralito" laboral-y ni siquiera frenará cesantías. De hecho, de los más de 1.000 despidos diarios que ya se producen, sólo uno de cada veinte recibe la indemnización duplicada prevista en la Ley de Emergencia Económica lanzada por el gobierno. A la supuesta alianza que Eduardo Duhalde reivindica con las PyMEs, los trabajadores y las empresas nacionales, con esta medida, les entregarán más desempleo, hoy en 22%, y más costos a esas empresas. Se las castiga, por ejemplo, con la duplicación de la indemnización por despido sin causa, es decir, dos sueldos por año de antigüedad, si no se siguen determinados procedimientos. Producen, además, efectos retroactivos. Los decretos publicados ayer en el Boletín Oficial serán cuestionados en su constitucionalidad, pero también como un verdadero agravio al ejercicio de toda industria lícita. En esta oportunidad Duhalde no podrá culpar al sector financiero.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El Decreto 264/2002 puntualiza que todo despido sin justa causa debe someterse en forma previa al Procedimiento de Crisis previsto en la Ley de Empleo (Ley 24.013). Con ello, se incurre en la primera contradicción, ya que dicho procedimiento está previsto para los casos de despido por causas económicas no imputables al empleador (art. 247, LCT). En otras palabras, el decreto es inconstitucional, ya que incorpora una hipótesis que la ley no contempla ni autoriza. Es más, reitera que, de no darse los porcentajes previstos en la Ley de Empleo (15% de trabajadores afectados en empresas de menos de 400 trabajadores, 10% para empresas entre 400 y 1.000 trabajadores y 5% para las de más de 1.000), se aplicaría el Decreto 328/88 (Alfonsín, Sourrouille, Brodersohn, Tonelli) que, según la Ley de Empleo, estaría derogado. Luego se aclara que las empresas que no cumplan con los procedimientos precitados serán sancionadas con el pago de la reincorporación de los despedidos (retrotracción), el cese de los mismos y el pago de los salarios caídos, además de las multas impuestas por el régimen de sanciones aprobado por el Consejo Federal del Trabajo.
Esta interpretación es totalmente infundada. Es más, el despido por el art. 247 (por falta o disminución de trabajo) hoy cuenta con la clara justificación de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo («hechos del príncipe» en la terminología de Nicolás Maquiavelo) que la jurisprudencia ha admitido como causal no imputable al empleador y ajena a su voluntad y control y, por ende, justificativa del despido con el pago de 50% de la indemnización legal común. Finalmente, el Decreto 265/2002 ha creado una serie de condicionantes y requisitos para imponer el Procedimiento de Crisis en todos los casos, con severos castigos para las empresas que no lo apliquen, que, como ya aclaramos, puede tener duración indefinida, amenazando con ello la subsistencia de las empresas en estado crítico.
Resulta claro que la autoridad de aplicación obrará ya no como árbitro del conflicto social, sino como un verdadero operador con grave compromiso de los costos empresarios. Es probable que estas normas no sólo sean cuestionadas desde el ángulo constitucional, sino como un verdadero agravio al ejercicio de toda industria lícita, que en épocas dramáticas como las actuales deberían brindarles la chance a las empresas de que puedan sobrevivir.
Normas como las citadas aumentan la presión, ya insostenible, multiplican los costos y obligan a recurrir a mecanismos ajenos a la órbita del ministerio. A la vez, carecen de eficacia para contener el grave deterioro del mercado, que no se revertirá hasta que no mejore la actividad económica. En otros términos, si la realidad económica impone ajustes, éstos serán inevitables y el costo que asumirán las empresas es el que puedan afrontar, con prescindencia del voluntarismo de quien legisla. En lugar de encorsetar a los que están en una grave crisis, sería deseable que se premie a los que cumplen con sus obligaciones laborales y previsionales y a los que ahora ya están creciendo, como algunas empresas que ya han comenzado a exportar.
Dejá tu comentario