El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
En la comunicación «A» 3648 dispone que «los depósitos en moneda extranjera efectuados por bancos del exterior en entidades financieras locales respecto de los cuales los bancos acreedores opten hasta el 26 de julio inclusive, por transformarlos en líneas de crédito denominadas en la misma moneda», se ajusten a las siguientes condiciones:
• Mantener por el período de 4 años la exposición con entidades financieras locales en concepto de líneas de crédito del exterior, por un importe equivalente a la suma de los montos de los certificados de depósitos por los cuales se ejerza la opción más la exposición registrada por el acreedor en concepto de líneas de crédito a entidades financieras locales al 31 de marzo. La opción deberá ser ejercida por el monto total de cada certificado de depósito constituido en la entidad.
• Los otorgamientos de líneas de crédito a entidades financieras locales dentro de esta operatoria deberán revestir el carácter de otorgamiento en firme para su aplicación por la entidad financiera local.
Dejá tu comentario