19 de septiembre 2005 - 00:00

Optimismo oficial por juicios ante el CIADI

El procurador del Tesoro, Osvaldo Guglielmino, aseguró ayer que la «estrategia jurídica» que implementará la Argentina para hacer frente a las 34 demandas que enfrenta ante el CIADI, el tribunal arbitral del Banco Mundial, es «demostrar que el país es un gran negocio, aun en crisis».

«Soy muy optimista por los resultados que obtendremos en el CIADI, porque nuestra estrategia jurídica es terminar demostrando que la Argentina es un gran negocio, aun en épocas de gravísimas crisis como fue la de 2001», sostuvo el funcionario. Guglielmino sostuvo, además, que «si dentro de una crisis, la inversión termina siendo un gran negocio, el país será, en definitiva, muy atractivo».

Ante el tribunal del Banco Mundial, el Estado argentino enfrenta 34 demandas por más de 18 mil millones de dólares. El funcionario destacó: «Estamos defendiéndonos con todas las herramientas del derecho internacional, y muy a la expectativa de cómo se nos trata. Y vale aclarar que el derecho internacional ofrece alternativas diferentes del CIADI, y eso es lo que estamos explorando».

• Primer fallo

En declaraciones a radio «América», el procurador comentó que el primer fallo sobre la demanda de CMS (accionista de Transportadora de Gas del Norte) fue positivo. Lo dijo en relación con que pese a ser desfavorable, redujo el monto de la demanda y permite al país recomprar (a bajo costo) la participación.

Osvaldo Marzorati, socio administrador del estudio Allende & Brea, coincide en que el resultado del primer juicio en el CIADI fue mejor que lo esperado. «No le fue tan mal con la sentencia. Es significativo que se haya reducido 50% de lo que inicialmente solicitaba el demandante. Teniendo en cuenta que se lo daba por perdido desde el comienzo, no es desdeñable.» De todas maneras, advierte que a futuro « plantear que el CIADI no tiene competencia me parece mal pronóstico. La Argentina tiene elementos importantes para defenderse».

Agregó que
«el país debería hacer un mea culpa, ya que al ratificar el tratado de Washington, éste permitía especialmente a los países adherentes efectuar una reserva al procedimiento arbitral, optando por reservar el agotamiento de los procesos internos. Esto no se hizo y el Congreso, al aprobar el tratado del CIADI, tampoco adoptó ese resguardo que tenía al alcance legítimo de su decisión».

Señala Marzorati que «cuando se dicte una sentencia eventualmente adversa contra el Estado argentino, el propio tratado del CIADI obliga a seguir el procedimiento de ejecución del país en cuestión. El país puede desconocer el fallo o reconocerlo. Si se reconoce el fallo, se debe dar igual tratamiento a una sentencia de la Corte Internacional de Justicia, que a la de un jubilado o a la de proveedores y otros acreedores del Estado, ya que el Congreso debe incorporar partidas en el Presupuesto para atender las erogaciones emergentes de fallos adversos, sean locales o extranjeros.

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