23 de mayo 2024 - 09:37

Paritarias: confirman acuerdo salarial para el sector farmacéutico

Cabe recordar que el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) cerró la negociación paritaria por encima de la inflación con los empresarios del sector para el segundo trimestre de este año.

Paritarias: se homologa acuerdo salarial para el sector farmacéutico

Paritarias: se homologa acuerdo salarial para el sector farmacéutico

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Por medio de la Resolución 2441/2023 de la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se homologó el acuerdo y las escalas salariales suscriptos entre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA), por la parte sindical, y la Federación Argentina de Cámaras de Farmacia (FACAF) junto con la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA), por el sector empleador.

Cabe recordar que el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) cerró la negociación paritaria por encima de la inflación con los empresarios del sector para el segundo trimestre de este año. Además, el gremio aclaró que no se adherirá al paro general al que llamó la Central General del Trabajo (CGT).

Tal cómo informó Ámbito, el aumento impacta exclusivamente en los trabajadores incluidos en los convenios colectivos de trabajo 691/14, 707/15, 794/22 y 795/22, quienes recibirán un piso salarial de $1.275.000 en abril, $1.400.000 en mayo y $1.550.000 en junio 2024.

Puntos clave de la medida

  • El acuerdo establece nuevas condiciones económicas en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13.
  • Las partes firmantes del acuerdo son la FATFA, la FACAF y la COFA.
  • El ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de las entidades empleadoras firmantes y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la FATFA.
  • Las cláusulas pactadas no afectan ni alteran el ordenamiento legal vigente.
  • La Secretaría de Trabajo declara homologado el acuerdo y dispone su registro.
  • La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo deberá evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
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Farmacéuticos frenó el capítulo del DNU

Recientemente, logró frenar el capítulo Farmacéutico del Decreto 70/2023 de Javier Milei, reestableciendo la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia, droguería, laboratorio o herboristería en que trabaja, durante todo el horario de atención, y la obligación del empleador de reemplazarlo por otro profesional en caso de ausencia, confirmando que “sin farmacéutico, no hay medicamento”.

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