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30 de octubre 2003 - 00:00

Por ley, gobierno pesificará los créditos entre privados

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El proyecto, además, prórroga hasta diciembre de 2004 todas las facultades que el Congreso cedió a Eduardo Duhalde, la declaración de emergencia -que la oposición ayer rechazó utilizando el argumento del gobierno de crecimiento de la economía- y la posibilidad de que el Estado cancele con títulos de deuda a los ahorristas que siguen reclamando que se les devuelvan sus depósitos en dólares.

Los créditos tomados por afuera del sistema financiero, como por ejemplo, hipotecas pactadas por escribanía, tuvieron siempre un tratamiento diferenciado de las obligaciones contraídas con bancos. En la Ley de Emergencia se estableció que «las prestaciones serán canceladas en pesos a la relación de cambio un peso a un dólar en concepto de pago a cuenta». Luego se fijó que las «las partes negociarán la reestructuración de sus obligaciones recíprocas, procurando compartir de modo equitativo los efectos de la modificación de la relación de cambio» y se anuncia que «de no mediar acuerdo entre las partes, éstas quedan facultadas para seguir los procedimientos de mediación vigentes».

Luego, el Decreto 214, que volvió a establecer parámetros de pesificación para las obligaciones y depósitos, dio una puntada al tema que Jorge Remes Lenicov pensó, con un alto grado de equivocación, sería la final.

Allí se decretó que «las obligaciones ... en dólares ... no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleza se convertirán a razón de un dólar un peso». Y se fijó también la cláusula por la que las partes pueden pedir una recomposición en caso de resultar diferencias entre el valor real de la prestación y los precios de mercado, que en caso de no llegar a un acuerdo podría dirimirse en la Justicia.

Lejos de ser una solución, los acreedores privados que se negaron a cobrar sus deudas uno a uno terminaron ante los estrados judiciales. Los jueces y las cámaras tuvieron criterios de interpretación disímiles: algunos obligaron a cancelar al deudor en dólares, otros establecieron tipos de cambio intermedios y algunos respetaron el Decreto 214. Es claro que las decisiones de la Justicia estuvieron marcadas también por la inexistencia de una ley de pesificación de deudas entre particulares, como sí la tuvo el sector financiero, hecho que ahora se quiere compensar con la nueva pesificación por ley. La norma que el gobierno envió al Congreso tiende precisamente a fijar un parámetro para los casos de discrepancia entre deudor y acreedor en los que, ahora, volverá a perder el inversor. En la Ley de Emergencia Económica original, se dejaron en vigencia algunos de los artículos de la Ley de Convertibilidad, como la prohibición de indexar o fijar a las reservas del Banco Central como prenda común de la base monetaria. Todo eso continuará en vigencia finalmente.

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