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11 de octubre 2006 - 00:00

Principales puntos de la Ley de Abastecimiento

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La ley de Hidrocarburos sancionada hoy por el Senado crea un marco de incentivos fiscales para explorar nuevas áreas, a cargo de empresas privadas asociadas con Enarsa.

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Los principales aspectos de la ley son:

  • Los beneficios impositivos se aplicarán a la exploración de hidrocarburos de todas las áreas otorgadas a través de la Ley 25.943 y aquellas con potencial geológico sobre las que actualmente no existan derechos de terceros otorgado por la ley 17.319, en jurisdicción de las provincias que adhieran al régimen.

  • Se determina que las áreas serán asignadas por las provincias respectivas o la Nación, según corresponda, mediante la realización de concursos públicos o mediante las herramientas habilitadas por la legislación de cada jurisdicción.

  • Por el artículo cuarto se establece la obligación de asociación a ENARSA para acceder a los beneficios impositivos.

  • Los plazos para acceder a los beneficios del régimen promocional son: cinco años para áreas en la plataforma continental, cuatro años para las áreas en cuencas sedimentarias en tierra sin producción, tres años para áreas en cuencas sedimentarias en tierra con producción.

  • La autoridad de aplicación podrá prorrogar estos períodos con un máximo equivalente, para cada categoría, a la mitad del período establecido anteriormente.

  • Se introduce la figura del "cupo fiscal total" de los beneficios promocionales y precisa que el mismo se fijará anualmente en la respectiva ley de Presupuesto.

  • Ese cupo fiscal será distribuido por la autoridad nacional de aplicación de forma tal que comprenda a todas las jurisdicciones que posean áreas con potencial hidrocarburífero.

  • La devolución del IVA tendrá una vigencia de quince años en las áreas en la plataforma continental, 12 años en áreas en cuencas sedimentarias sin producción, y 10 años para áreas en cuencas sedimentarias con producción.

  • Con relación al impuesto a las Ganancias, se establece que todos los gastos activables e inversiones realizadas en la etapa de exploración y las inversiones realizadas en el período de explotación, dentro de los plazos de vigencia del régimen, serán amortizados en tres cuotas anuales, iguales y consecutivas.

  • Los bienes pertenecientes a los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación otorgados bajo el régimen de esta ley, que se hallen afectados al desarrollo de las actividades promovidas, no integrarán la base de imposición del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.

  • Los titulares de permisos de exploración y concesiones de explotación estarán exentos del pago de los derechos de importación y todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística con exclusión de las tases retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, o partes o elementos componentes de dichos bienes que no se fabriquen en el país.

  • Las causas por las que cesarán los beneficios son vencimiento del plazo de los respectivos permisos de exploración y concesiones de explotación, incumplimiento del plan de inversiones, por caducidad de la concesión por falta de pago de las regalías o incumplimiento de las obligaciones estipuladas en materia de productividad, conservación e inversiones.
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