• Una de ellas es la de «amortizar el capital en la forma, plazo y modalidades establecidos en el contrato de crédito -teniendo en cuenta la conversión a pesos dispuesta por la Ley 25.561 y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 241/02- más la tasa de interés pactada originalmente, sin ningún tipo de coeficiente de actualización, repotenciación o estabilización».
• La otra alternativa es que, luego de las conversiones antes mencionadas, el deudor opte por añadir, en lugar de la tasa original, una compensatoria máxima de cuatro por ciento anual más el CER, creado por el Decreto 214/02, debiendo ejercerse la opción dentro de los 60 días posteriores a la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
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