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Mientras se discutía ayer un proyecto unificado en el Congreso, damnificados de todo el país pusieran en marcha útiles mecanismos para zafar de una indexación desmedida. Quienes arribaron ayer a distintos acuerdos, lo hicieron desentendidos hasta de las promesas del mismo presidente, Eduardo Duhalde, que consideró la posibilidad de aplicar tanto a deudores hipotecarios como a los exportadores un nuevo índice, que se definirá en «30 días».
Consultados, los juristas de la Cámara de Propietarios de la República Argentina, Enrique Abatti e Ival Rocca, indicaron que «recibimos muchas consultas por día para plantear imprevisiones contractuales», y que también es urgente «la eliminación de la prohibición de indexación que plantea la Ley 25.561, para los nuevos contratos», al mismo tiempo que «la libre contratación para los viejos (anteriores al 7 de enero de 2002)». Tal fue el rechazo de los hipotecarios al CER, que como primera medida de repudio se presentaron miles de amparos.
• Para que el deudor pueda accionar por imprevisión contractual, es necesario que no esté en mora.
• El acreedor puede plantear también la imprevisión junto con el enriquecimiento sin causa. Para esto, se recurre al artículo 1198 del Código
Civil, donde la parte perjudicada por acontecimientos imprevisibles pide que se resuelva el contrato o bien un reajuste del mismo.
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