Que mediante la citada norma esta Administración Federal en uso de las facultades que le son propias, estableció un régimen informativo de ingresos y egresos diario de fondos, a cargo de determinados sujetos.
Que atendiendo a las inquietudes formuladas por entidades representativas de los sectores alcanzados por el precitado régimen y con la finalidad de facilitar su cumplimiento, resulta aconsejable disponer un plazo especial para proporcionar la información correspondiente al período comprendido entre los días 3 y 15 de abril de 2002, ambos inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: