Que el Decreto N° 1.384, de fecha 1 de noviembre de 2001, y sus modificatorios, estableció la obligación de la utilización de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables para la cancelación de deudas alcanzadas por el régimen instaurado por el mismo.
Que la resolución general mencionada en el visto prevé el plazo, forma y condiciones en que debe solicitarse la compensación de los saldos a favor del impuesto al valor agregado indicados en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen, denominados saldos técnicos.
Que a ese respecto, procede establecer los elementos mediante los cuales los contribuyentes y/o responsables suministrarán la información que se requiere con relación a los saldos a su favor mencionados en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 25 y 35 del Decreto N° 1.384/01 y sus modificatorios, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Dejá tu comentario